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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408011 aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los programas de benefi cios establecidos en el artículo 18º de la Ley, tendrán derecho a ser incluidos en el sistema de rotación que el armador deberá establecer de forma equitativa, objetiva y justa, respecto de aquellas embarcaciones que sí estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca; Que, en el marco de lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se dispuso, mediante Resolución Ministerial N° 166-2009-PRODUCE, publicada el 18 de abril de 2009, que los armadores deben presentar dentro de un plazo de quince (15) días siguientes al inicio de cada temporada de pesca, ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, el mismo, que deberá establecerse de forma equitativa, objetiva y justa; Que, con el propósito de garantizar la situación de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas incluidos en el sistema de rotación, es necesario regular la operatividad de las rotaciones en los casos de asociación entre armadores, prevista en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1084, que supone la explotación conjunta del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado a la embarcación pesquera en la cual la tripulación labora originalmente; así como establecer el derecho que le asiste al tripulante de participar durante la temporada de pesca, en la captura total del LMCE asignado a la embarcación pesquera de cuya tripulación forman parte y que hubiere sido materia de asociación temporal a otra embarcación del mismo armador o de otro armador; Que, por otro lado, se hace necesario modifi car el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 166-2009- PRODUCE, donde la mención al LMCE, debe ser al PMCE; y asimismo, dejar sin efecto la obligación de reasignar defi nitivamente dicho factor a otra embarcación en los supuestos establecidos en el referido artículo, pues el armador tiene la potestad de dar de baja defi nitiva a su embarcación o mantenerla en la actividad pesquera; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La rotación de los tripulantes con vínculo laboral vigente de una embarcación pesquera no nominada durante la temporada de pesca, en los casos de la asociación prevista en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1084, deberá efectuarse en las embarcaciones nominadas del (los) armador (es), a quien (es) las partes facultaron para la extracción del LMCE asignado a la embarcación no nominada. La rotación antes mencionada, no determina la ruptura del vínculo laboral con su empleador, ni tampoco la pérdida del tiempo de servicios acumulado con el mismo, considerándose ésta como una rotación temporal; permaneciendo tal empleador obligado a cumplir con todas las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social frente a dichos tripulantes, constituyendo éste su único y real empleador. Artículo 2º.- Los tripulantes sujetos a un sistema de rotación, deben participar durante la temporada de pesca, en la captura total del LMCE asignado a la embarcación pesquera de cuya tripulación forman parte originalmente y que hubiere sido aportado temporalmente a otra embarcación del mismo armador o de otro armador. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 166-2009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “En concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, el PMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas más de dos (2) temporadas consecutivas o alternadas durante los dos (2) primeros años previstos en la señalada Ley para ejercer la opción de acogerse a los programas de benefi cios establecidos, deberá ser asignado o incorporado a otra embarcación con permiso de pesca vigente, debiéndose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para tal efecto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de benefi cios establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084, de ser el caso. En caso contrario, si el armador no opta por asignar o incorporar el PMCE a otra embarcación debe mantenerla como nominada.” Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el marco de su competencia deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 436543-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2009-TR Lima, 16 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2009- TR del 26 de enero de 2009, se designó al economista FRANK MARTIN TADEO CASTRO BÁRCENAS, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación de la Directora (e) General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el economista FRANK MARTIN TADEO CASTRO BÁRCENAS, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 436544-1