Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408011

aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los programas de beneficios establecidos en el articulo 18º de la Ley, tendran derecho a ser incluidos en el sistema de rotacion que el armador debera establecer de forma equitativa, objetiva y MORDAZA, respecto de aquellas embarcaciones que si estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca; Que, en el MORDAZA de lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se dispuso, mediante Resolucion Ministerial N° 166-2009-PRODUCE, publicada el 18 de MORDAZA de 2009, que los armadores deben presentar dentro de un plazo de quince (15) dias siguientes al inicio de cada temporada de pesca, ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estaran incluidos en el sistema de rotacion previsto en el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, el mismo, que debera establecerse de forma equitativa, objetiva y justa; Que, con el proposito de garantizar la situacion de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas incluidos en el sistema de rotacion, es necesario regular la operatividad de las rotaciones en los casos de asociacion entre armadores, prevista en el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1084, que supone la explotacion conjunta del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado a la embarcacion pesquera en la cual la tripulacion labora originalmente; asi como establecer el derecho que le asiste al tripulante de participar durante la temporada de pesca, en la captura total del LMCE asignado a la embarcacion pesquera de cuya tripulacion forman parte y que hubiere sido materia de asociacion temporal a otra embarcacion del mismo armador o de otro armador; Que, por otro lado, se hace necesario modificar el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 166-2009PRODUCE, donde la mencion al LMCE, debe ser al PMCE; y asimismo, dejar sin efecto la obligacion de reasignar definitivamente dicho factor a otra embarcacion en los supuestos establecidos en el referido articulo, pues el armador tiene la potestad de dar de baja definitiva a su embarcacion o mantenerla en la actividad pesquera; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, asi como con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La rotacion de los tripulantes con vinculo laboral vigente de una embarcacion pesquera no nominada durante la temporada de pesca, en los casos de la asociacion prevista en el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1084, debera efectuarse en las embarcaciones nominadas del (los) armador (es), a quien (es) las partes facultaron para la extraccion del LMCE asignado a la embarcacion no nominada. La rotacion MORDAZA mencionada, no determina la ruptura del vinculo laboral con su empleador, ni tampoco la perdida del tiempo de servicios acumulado con el mismo, considerandose esta como una rotacion temporal; permaneciendo tal empleador obligado a cumplir con todas las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social frente a dichos tripulantes, constituyendo este su unico y real empleador. Articulo 2º.- Los tripulantes sujetos a un sistema de rotacion, deben participar durante la temporada de pesca, en la captura total del LMCE asignado a la embarcacion pesquera de cuya tripulacion forman parte originalmente y que hubiere sido aportado temporalmente a otra embarcacion del mismo armador o de otro armador. Articulo 3º.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 166-2009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "En concordancia con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 46º del Reglamento del

Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, el PMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas mas de dos (2) temporadas consecutivas o alternadas durante los dos (2) primeros anos previstos en la senalada Ley para ejercer la opcion de acogerse a los programas de beneficios establecidos, debera ser asignado o incorporado a otra embarcacion con permiso de pesca vigente, debiendose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para tal efecto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de beneficios establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084, de ser el caso. En caso contrario, si el armador no opta por asignar o incorporar el PMCE a otra embarcacion debe mantenerla como nominada." Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el MORDAZA de su competencia debera adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 436543-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJoven
RESOLUCION MINISTERIAL N° 368-2009-TR MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2009TR del 26 de enero de 2009, se designo al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARCENAS, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visacion de la Directora (e) General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARCENAS, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 436544-1

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