Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Escuela Catalana de Automocion Peru E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3290-2009-MTC/15 MORDAZA, 23 de octubre de 2009 VISTOS: El parte diario de registro Nº 102538 y el expediente de registro Nº 2009-022182 de fechas 10.08.2009 y 05.10.2009, respectivamente, presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV) a nivel nacional, a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido a GNV o del vehiculo originalmente disenado para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular - GNV, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y al Informe Nº 1090-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que la documentacion presentada mediante el parte diario

Nº 102538 y el expediente Nº 2009-022182, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para operar a nivel nacional a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido a GNV o del vehiculo originalmente disenado para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, El Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, a nivel nacional efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido a GNV o del vehiculo originalmente disenado para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 0222009-MTC , durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Estos plazos se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de MORDAZA del 2010 21 de MORDAZA del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, durante todo el plazo de la autorizacion. Este plazo se senala a continuacion:

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