TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408068 Que, a efectos de superar la problemática relacionada con la Placa Única Nacional de Rodaje y siendo uno de los principales objetivos que ésta alcance estándares de seguridad internacional a fi n de evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido; es necesario efectuar modifi caciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con la fi nalidad de precisar las funciones de las autoridades involucradas en el proceso de expedición de las placas de rodaje tales como la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como adoptar medidas que eviten una duplicidad entre las actuales placas de rodaje con aquellas a expedirse a partir del 01 de enero de 2010; establecer medidas destinadas a precisar el proceso general extraordinario de cambio de placas; incorporar la placa gubernamental a fi n de identifi car a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional; entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifíquese el numeral 4.6. del artículo 4, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6, el literal b) de los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9, el artículo 14, el numeral 16.1 del artículo 16, el numeral 17.1 del artículo 17, el primer párrafo y el literal a) del numeral 17.3 del artículo 17, el artículo 19, el primer párrafo del artículo 20, el numeral 21.1 del artículo 21, los artículos 24, 26, 43, 44, 45 y 46, el primer párrafo del artículo 48, el numeral 51.2 del artículo 51, el numeral 52.1 del artículo 52, el primer párrafo y el literal i) del numeral 56.1 del artículo 56, el numeral 56.2 del artículo 56, el numeral 57.3 del artículo 57, el numeral 58.3 del artículo 58, el artículo 59, la Segunda Disposición Complementaria Final, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el ítem 2.6 del Anexo I y los Anexos II y III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Defi niciones (...) 4.6 Entidad concesionaria: persona jurídica o consorcio de personas jurídicas nacional o extranjera con la cual el Ministerio ha suscrito un contrato de concesión, previa licitación pública especial, para la manufactura de la placa única nacional de rodaje, así como de la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en éstas. (...)” “Artículo 6.- Manufactura y Expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje 6.1 El Ministerio podrá delegar en entidades públicas o privadas la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en éstas. Asimismo, expedirá la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo al presente Reglamento y en coordinación con el Registro de Propiedad Vehicular. 6.2 La SUNARP regulará las características y especifi caciones técnicas de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular y será responsable, a través del Registro de Propiedad Vehicular, de su expedición y entrega al usuario, con excepción de las correspondientes a los vehículos con placa de gracia que se rigen por lo dispuesto en el numeral 6.3 del presente artículo. (...)” “Artículo 9.- Número de matrícula de la placa ordinaria El número de matrícula de la placa ordinaria está conformado por: 9.1 (...) b) El segundo carácter, que será un digito alfanumérico cuyo valor será asignado tomando los diez (10) valores numéricos posibles y las veintiséis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles. (...) 9.2 (...) b) El segundo y tercer caracteres, serán dígitos alfanuméricos cuyo valor serán asignados tomando los diez (10) valores numéricos posibles y las veintiséis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles para cada uno de ellos. (...).” “Artículo 14.- Prohibición de alteraciones Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como colocar cualquier elemento físico o luminoso que imposibilite o difi culte su visualización o su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento de esta prohibición generará las responsabilidades penales y administrativas a las que hubiere lugar.” “Artículo 16.- Entrega de la placa al usuario 16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial, de emergencia y temporal estará a cargo de Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria. La placa de gracia es entregada por la dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores. La placa rotativa y la placa de exhibición serán entregadas por la Entidad Administradora que el Ministerio designe para tal efecto. (...).” “Artículo 17.- Entrega de la placa y tarjeta de identifi cación vehicular 17.1 El Registro de Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de identifi cación vehicular, una vez que se haya procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los derechos registrales correspondientes. El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía holográfi ca de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta de identifi cación vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes. (...) 17.3 El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, según se indica a continuación: a) Cuando se disponga un cambio de placas general o parcial. (...)” “Artículo 19.- Documentos que ameritan la expedición de placa policial El Registro de la Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de identifi cación vehicular, en mérito a la certifi cación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, que acredite que el vehículo está destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú que se mencionan en el numeral 8.2.1 del artículo 8º del presente Reglamento. El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía holográfi ca de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta de identifi cación vehicular.” “Artículo 20.- Documentos que ameritan la expedición de placa de emergencia El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la placa de emergencia y la calcomanía holográfi ca de seguridad respectiva, una vez que el Registro de Propiedad Vehicular haya expedido la tarjeta de identifi cación vehicular y procedido con la inmatriculación registral, que se realizará en mérito a los siguientes documentos: