Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

Que, a efectos de superar la problematica relacionada con la Placa Unica Nacional de Rodaje y siendo uno de los principales objetivos que esta alcance estandares de seguridad internacional a fin de evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido; es necesario efectuar modificaciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, con la finalidad de precisar las funciones de las autoridades involucradas en el MORDAZA de expedicion de las placas de rodaje tales como la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como adoptar medidas que eviten una duplicidad entre las actuales placas de rodaje con aquellas a expedirse a partir del 01 de enero de 2010; establecer medidas destinadas a precisar el MORDAZA general extraordinario de cambio de placas; incorporar la placa gubernamental a fin de identificar a los vehiculos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector publico nacional; entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifiquese el numeral 4.6. del articulo 4, los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6, el literal b) de los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9, el articulo 14, el numeral 16.1 del articulo 16, el numeral 17.1 del articulo 17, el primer parrafo y el literal a) del numeral 17.3 del articulo 17, el articulo 19, el primer parrafo del articulo 20, el numeral 21.1 del articulo 21, los articulos 24, 26, 43, 44, 45 y 46, el primer parrafo del articulo 48, el numeral 51.2 del articulo 51, el numeral 52.1 del articulo 52, el primer parrafo y el literal i) del numeral 56.1 del articulo 56, el numeral 56.2 del articulo 56, el numeral 57.3 del articulo 57, el numeral 58.3 del articulo 58, el articulo 59, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, el item 2.6 del Anexo I y los Anexos II y III del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 4.- Definiciones (...) 4.6 Entidad concesionaria: persona juridica o consorcio de personas juridicas nacional o extranjera con la cual el Ministerio ha suscrito un contrato de concesion, previa licitacion publica especial, para la manufactura de la placa unica nacional de rodaje, asi como de la provision de los dispositivos de almacenamiento de informacion y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas. (...)" "Articulo 6.- Manufactura y Expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje 6.1 El Ministerio podra delegar en entidades publicas o privadas la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje, asi como la provision de los dispositivos de almacenamiento de informacion y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas. Asimismo, expedira la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo al presente Reglamento y en coordinacion con el Registro de Propiedad Vehicular. 6.2 La SUNARP regulara las caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Tarjeta de Identificacion Vehicular y sera responsable, a traves del Registro de Propiedad Vehicular, de su expedicion y entrega al usuario, con excepcion de las correspondientes a los vehiculos con placa de MORDAZA que se rigen por lo dispuesto en el numeral 6.3 del presente articulo. (...)" "Articulo 9.- Numero de matricula de la placa ordinaria El numero de matricula de la placa ordinaria esta conformado por:

9.1 (...) b) El MORDAZA caracter, que sera un digito alfanumerico cuyo valor sera asignado tomando los diez (10) valores numericos posibles y las veintiseis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripcion, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles. (...) 9.2 (...) b) El MORDAZA y tercer caracteres, seran digitos alfanumericos cuyo valor seran asignados tomando los diez (10) valores numericos posibles y las veintiseis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripcion, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles para cada uno de ellos. (...)." "Articulo 14.- Prohibicion de alteraciones Se encuentra prohibido efectuar anadidos o alteraciones al contenido de la Placa Unica Nacional de Rodaje, asi como colocar cualquier elemento fisico o luminoso que imposibilite o dificulte su visualizacion o su lectura a traves de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de las infracciones de transito. El incumplimiento de esta prohibicion generara las responsabilidades penales y administrativas a las que hubiere lugar." "Articulo 16.- Entrega de la placa al usuario 16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial, de emergencia y temporal estara a cargo de Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria. La placa de MORDAZA es entregada por la dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores. La placa rotativa y la placa de exhibicion seran entregadas por la Entidad Administradora que el Ministerio designe para tal efecto. (...)." "Articulo 17.- Entrega de la placa y tarjeta de identificacion vehicular 17.1 El Registro de Propiedad Vehicular expedira la tarjeta de identificacion vehicular, una vez que se MORDAZA procedido a la inmatriculacion del vehiculo y pagado los derechos registrales correspondientes. El Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria, entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje y la calcomania holografica de seguridad, una vez que se MORDAZA expedido la tarjeta de identificacion vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes. (...) 17.3 El Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria, entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, segun se indica a continuacion: a) Cuando se disponga un cambio de placas general o parcial. (...)" "Articulo 19.- Documentos que ameritan la expedicion de placa policial El Registro de la Propiedad Vehicular expedira la tarjeta de identificacion vehicular, en merito a la certificacion expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, que acredite que el vehiculo esta destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policia Nacional del Peru que se mencionan en el numeral 8.2.1 del articulo 8º del presente Reglamento. El Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria, entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje y la calcomania holografica de seguridad, una vez que se MORDAZA expedido la tarjeta de identificacion vehicular." "Articulo 20.- Documentos que ameritan la expedicion de placa de emergencia El Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria, entregara la placa de emergencia y la calcomania holografica de seguridad respectiva, una vez que el Registro de Propiedad Vehicular MORDAZA expedido la tarjeta de identificacion vehicular y procedido con la inmatriculacion registral, que se realizara en merito a los siguientes documentos:

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