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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408069 (...)” “Artículo 21.- Inscripción provisional y entrega de placa temporal 21.1 Cuando se trate de vehículos ingresados bajo régimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad Vehicular inscribirá provisionalmente el vehículo y expedirá la tarjeta temporal de identificación vehicular, en mérito a la Declaración Única de Aduanas (DUA) que establezca esta condición de ingreso del vehículo al país. El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa temporal y la calcomanía holográfi ca de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta temporal de identifi cación vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes. La inscripción provisional y la placa temporal tendrán la misma vigencia que la del internamiento temporal. (...)” “Artículo 24.- Normas complementarias sobre emisión de placa de gracia El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las normas complementarias que sean necesarias para regular el procedimiento de entrega de la placa de gracia con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante, de no emitirse las normas complementarias o en defecto de éstas, son aplicables a la placa de gracia las normas del presente Reglamento.” “Artículo 26.- Designación de la entidad administradora El Ministerio designará mediante Resolución Ministerial a las entidades administradoras encargadas de entregar la placa de exhibición y/o las placas rotativas a los usuarios y de efectuar el seguimiento permanente de éstas. Dicha designación será por el plazo de tres años y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.” “Artículo 43.- Procedencia de asignación de la placa rotativa La placa rotativa será asignada por la Entidad Administradora a que se hace referencia en el artículo 26º del presente reglamento, para su colocación en los vehículos usados importados que, luego de su nacionalización pero antes de su inmatriculación en el registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vías públicas terrestres, durante su traslado desde los centros de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados de los CETICOS o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse.” “Artículo 44.- Fabricación de la placa rotativa La Entidad Administradora se encargará, con sus propios recursos, de la fabricación de las placas rotativas, pudiendo contratar para estos fi nes a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedarán bajo la custodia de la Entidad Administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas rotativas que realice.” “Artículo 45.- Plazo de asignación de la placa rotativa 45.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa rotativa no excederá de siete (7) días hábiles, a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta a la Entidad Administradora. 45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignación, el usuario deberá abonar, por cada día de retraso, el monto establecido en el artículo 51, numeral 51.1 del presente Reglamento. 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la Entidad Administradora la asignará para su utilización en un siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignación, sólo podrá ser usada de modo exclusivo en el vehículo al que fue asignada.” “Artículo 46.- Constancia complementaria El conductor del vehículo con placa rotativa deberá portar, durante la circulación del mismo, la constancia complementaria de uso de dicha placa expedida por la Entidad Administradora encargada de su asignación, en la cual se consignará las características de la unidad vehicular, ruta del traslado con indicación del origen y destino, hora de inicio del recorrido, sello y fi rma del funcionario responsable. La placa rotativa no surtirá ningún efecto jurídico si no se porta la constancia complementaria de uso durante la circulación del vehículo, debiendo reputarse en este caso, como si el vehículo estuviese circulando sin placa única nacional de rodaje.” “Artículo 48.- Registro de la placa rotativa La Entidad Administradora de la placa rotativa llevará un Registro de Placa Rotativa, que estará permanentemente a disposición de la DGTT y de la Policía Nacional del Perú, en el cual se extenderá, por cada entrega de placa, un asiento que consignará la siguiente información: (...)” “Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación de placa rotativa (...) 51.2 Los derechos administrativos que la Entidad Administradora debe abonar al Ministerio, por cada placa rotativa asignada, será del cincuenta por ciento (50%) del valor de asignación de la placa, sumas que serán canceladas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha de asignación.” “Artículo 52.- Obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 52.1 La Entidad Administradora deberá contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para cada placa de exhibición o rotativa que asigne, en cuyo caso las coberturas de dicho seguro se extenderán a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor que las use durante el plazo de vigencia de la póliza, siempre que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. (...)” “Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje 56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en los supuestos previstos en los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), e), f) y g) del mismo numeral. A la solicitud antes citada, se deberá adjuntar los siguientes documentos: (...) i) Recibo de pago abonado a la Entidad Concesionaria por cambio de placa, cuando corresponda. 56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa única nacional de rodaje, deberá entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, es decir, las planchas metálicas y la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. Tratándose de robo, pérdida o destrucción de la placa anterior, se presentará copia certifi cada de la denuncia policial correspondiente. (...)” “Artículo 57.- Invalidez de la Placa Única Nacional de Rodaje (...) 57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro, destrucción o adulteración permanente de la placa única nacional de rodaje, aunque no hubiere cambio de ésta mediante la emisión de una nueva placa, los elementos físicos robados, perdidos, deteriorados, destruidos o adulterados permanentemente en que se materializa la matrícula devendrán en inválidas de pleno derecho.”