Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408069

(...)" "Articulo 21.- Inscripcion provisional y entrega de placa temporal 21.1 Cuando se trate de vehiculos ingresados bajo regimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad Vehicular inscribira provisionalmente el vehiculo y expedira la tarjeta temporal de identificacion vehicular, en merito a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) que establezca esta condicion de ingreso del vehiculo al pais. El Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria, entregara la Placa temporal y la calcomania holografica de seguridad, una vez que se MORDAZA expedido la tarjeta temporal de identificacion vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes. La inscripcion provisional y la placa temporal tendran la misma vigencia que la del internamiento temporal. (...)" "Articulo 24.- Normas complementarias sobre emision de placa de MORDAZA El Ministerio de Relaciones Exteriores emitira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para regular el procedimiento de entrega de la placa de MORDAZA con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante, de no emitirse las normas complementarias o en defecto de estas, son aplicables a la placa de MORDAZA las normas del presente Reglamento." "Articulo 26.- Designacion de la entidad administradora El Ministerio designara mediante Resolucion Ministerial a las entidades administradoras encargadas de entregar la placa de exhibicion y/o las placas rotativas a los usuarios y de efectuar el seguimiento permanente de estas. Dicha designacion sera por el plazo de tres anos y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los articulos siguientes." "Articulo 43.- Procedencia de asignacion de la placa rotativa La placa rotativa sera asignada por la Entidad Administradora a que se hace referencia en el articulo 26º del presente reglamento, para su colocacion en los vehiculos usados importados que, luego de su nacionalizacion pero MORDAZA de su inmatriculacion en el registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vias publicas terrestres, durante su traslado desde los centros de reparacion y/o reacondicionamiento de vehiculos usados de los CETICOS o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al MORDAZA hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse." "Articulo 44.- Fabricacion de la placa rotativa La Entidad Administradora se encargara, con sus propios recursos, de la fabricacion de las placas rotativas, pudiendo contratar para estos fines a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedaran bajo la custodia de la Entidad Administradora, asumiendo esta responsabilidad por su asignacion a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emision de placas rotativas que realice." "Articulo 45.- Plazo de asignacion de la placa rotativa 45.1 El plazo de vigencia de la asignacion de la placa rotativa no excedera de siete (7) dias habiles, a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta a la Entidad Administradora. 45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignacion, el usuario debera abonar, por cada dia de retraso, el monto establecido en el articulo 51, numeral 51.1 del presente Reglamento. 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la Entidad Administradora la asignara para su utilizacion en un siguiente vehiculo y asi sucesivamente con caracter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignacion, solo podra ser usada de modo exclusivo en el vehiculo al que fue asignada."

"Articulo 46.- MORDAZA complementaria El conductor del vehiculo con placa rotativa debera portar, durante la circulacion del mismo, la MORDAZA complementaria de uso de dicha placa expedida por la Entidad Administradora encargada de su asignacion, en la cual se consignara las caracteristicas de la unidad vehicular, ruta del traslado con indicacion del origen y destino, hora de inicio del recorrido, sello y firma del funcionario responsable. La placa rotativa no surtira ningun efecto juridico si no se MORDAZA la MORDAZA complementaria de uso durante la circulacion del vehiculo, debiendo reputarse en este caso, como si el vehiculo estuviese circulando sin placa unica nacional de rodaje." "Articulo 48.- Registro de la placa rotativa La Entidad Administradora de la placa rotativa llevara un Registro de Placa Rotativa, que estara permanentemente a disposicion de la DGTT y de la Policia Nacional del Peru, en el cual se extendera, por cada entrega de placa, un asiento que consignara la siguiente informacion: (...)" "Articulo 51.- Derechos asignacion de placa rotativa administrativos por

(...) 51.2 Los derechos administrativos que la Entidad Administradora debe abonar al Ministerio, por cada placa rotativa asignada, sera del cincuenta por ciento (50%) del valor de asignacion de la placa, sumas que seran canceladas a mas tardar dentro de los cinco (5) dias habiles del mes siguiente a la fecha de asignacion." "Articulo 52.- Obligacion de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) 52.1 La Entidad Administradora debera contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) para cada placa de exhibicion o rotativa que asigne, en cuyo caso las coberturas de dicho seguro se extenderan a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor que las use durante el plazo de vigencia de la poliza, siempre que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. (...)" "Articulo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje 56.1 Solo procede el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del articulo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud debera ser presentada ante la Entidad Concesionaria en los supuestos previstos en los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3 del articulo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), e), f) y g) del mismo numeral. A la solicitud MORDAZA citada, se debera adjuntar los siguientes documentos: (...) i) Recibo de pago abonado a la Entidad Concesionaria por cambio de placa, cuando corresponda. 56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa unica nacional de rodaje, debera entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destruccion por la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, es decir, las planchas metalicas y la calcomania holografica de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. Tratandose de robo, perdida o destruccion de la placa anterior, se presentara MORDAZA certificada de la denuncia policial correspondiente. (...)" "Articulo 57.- Invalidez de la Placa Unica Nacional de Rodaje (...) 57.3 Tratandose de robo, perdida, deterioro, destruccion o adulteracion permanente de la placa unica nacional de rodaje, aunque no hubiere cambio de esta mediante la emision de una nueva placa, los elementos fisicos robados, perdidos, deteriorados, destruidos o adulterados permanentemente en que se materializa la matricula devendran en invalidas de pleno derecho."

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