Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

trataba de estudiantes universitarios, que tenian domicilio y trabajos conocidos, y con arraigo familiar, al ser padres de familia, ademas que se trataba de una tentativa de robo y los bienes sustraidos a los pasajeros del omnibus habian sido devueltos. Agrega que al expedir sus resoluciones no hubo dolo sino la aplicacion de su criterio de conciencia, siendo decisiones que pueden ser recurridas, como lo hizo el Ministerio Publico, que logro la revocatoria por parte de la Sala Penal de Barranca. 6. La prision preventiva es la medida cautelar de caracter personal que implica la privacion de la MORDAZA de un sujeto imputado de la comision de un delito, que procede a solicitud del Ministerio Publico y es decretada por la autoridad judicial, en el MORDAZA de un MORDAZA de naturaleza penal, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado al MORDAZA penal y alcanzar los objetivos del mismo. Segun los articulo 268º, 269° y 270° del Codigo Procesal Penal, para su imposicion se requiere: a) Existan fundados y graves elementos de conviccion para estimar razonablemente la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo, b) la sancion a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, c) el imputado, en razon a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la accion de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacion de la verdad (peligro de obstaculizacion), y, d) suficientes elementos de conviccion acerca de la pertenencia del imputado a una organizacion delictiva o su reintegracion a la misma. Para su imposicion, ademas debe cumplirse con el tramite previsto en el articulo 271° de la misma MORDAZA adjetiva. 7. Como correlato de la medida excepcional de Prision Preventiva, se encuentra el derecho del propio imputado de solicitar el cese de la prision preventiva y su variacion por la medida de comparecencia, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 283° del Codigo Procesal Penal, siempre que "nuevos elementos de conviccion" permitan establecer que se han desvanecido los presupuestos materiales que le dieron origen y sustentaron la medida, o cuando hayan vencido los plazos de prision preventiva estipulados en el articulo 272° de la MORDAZA procesal, sin haberse dictado sentencia de primera instancia. En tal sentido, resulta evidente que nos encontramos frente a un supuesto normativo MORDAZA, con un mandato expreso que exige, para la procedencia del cese de la prision preventiva, la existencia de nuevos elementos de conviccion que demuestren que se han modificado o desvirtuado las circunstancias que determinaron la imposicion de tal medida. 8.- En el presente caso, se advierte que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al conceder la cesacion de prision preventiva de los procesados se sustento en el merito de los siguientes documentos: a) Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (resolucion de fs.6/9): i) los documentos de devolucion de pertenencias a los agraviados, ii) Certificados domiciliarios del procesado, iii) diversos documentos que acreditaban sus estudios en la Escuela Academica Profesional de Comunicacion Social de la Facultad de Educacion y Humanidades de la Universidad Nacional del MORDAZA, iv) MORDAZA de Trabajo expedida por el Productor ­ Director del Noticiero "Primer Impacto", de la empresa de television Tele 54 S.A. MORDAZA 31. b) En el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (resolucion de fs.13/16): i) los documentos de devolucion de pertenencias a los agraviados, ii) MORDAZA de entrega de la Clave Sol otorgada por la SUNAT, iii) Comprobantes de pago ante el Banco de la Nacion por tributos generados en el ano 2007, iv) Declaracion Jurada de Convivencia, v) Certificado Domiciliario, v) Certificado de trabajo, vi) Certificado medico y acta de nacimiento de sus hijos c) Para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (resolucion de fs.20/23): i) los documentos de devolucion de pertenencias a los agraviados, ii) Certificado Domiciliario, iii) Certificado de trabajo, iv) Acta de matrimonio, v) Acta de nacimiento de su hijo. 9.- Los documentos MORDAZA resenados, segun lo sostenido por el Juez denunciado, demostraban el arraigo familiar de los procesados requirientes, asi como sus domicilios y trabajos conocidos, lo cual aunado al hecho de que se trataria de "primerizos" en el delito y que el mismo no se habria consumado, quedando en el grado de tentativa, determino la modificacion de la situacion juridica de dichos encausados, "especialmente en cuanto

al peligro de fuga y de obstaculizacion a la investigacion de la verdad". 10.- No obstante, de los mismos actuados se aprecia que los documentos de entrega de bienes a los agraviados no demuestran que se MORDAZA devuelto la totalidad de los mismos, pues en algunos casos la devolucion fue parcial, ademas, dichas instrumentales fueron debidamente valoradas al resolver el requerimiento de prision preventiva formulada por el Ministerio Publico. De igual modo, si bien el Juez denunciado indico que los documentos presentados por los referidos encausados demostraban su arraigo familiar y sus domicilios y trabajos conocidos, sin embrago, debe tenerse en cuenta que al momento de fundamentar el peligro procesal y peligro de fuga para decretar la prision preventiva (resolucion dictada en audiencia del 26.10.2007, fs.169/177), reconocio que los encausados tenian domicilios en las ciudades de Chiclayo y Chimbote, siendo precisamente el hecho de encontrarse de MORDAZA en el lugar en que cometieron el delito, lo que ratificaba su peligrosidad y la posibilidad que cometan un MORDAZA delito; por ello, resulta evidente que la MORDAZA de documentos que corroboren el domicilio o el trabajo de los encausados solo incidio en circunstancias ya valoradas al decretarse la medida judicial de coercion y, en su momento no desvirtuaron la posibilidad de fuga y obstaculizacion de la actividad probatoria. 11.- De igual modo, el Juez denunciado, tampoco tuvo en cuenta que segun su propia resolucion judicial en la que decreto la prision del los procesados, el peligro procesal tambien estuvo determinado por la gravedad de los hechos, la penalidad y el numero de agraviados, siendo circunstancias que no fueron rebatidas en las incipientes diligencias de investigacion o en los documentos presentados por los encausados, y, si bien el Juez denunciado senalo que se trataba de un "delito frustrado o robo en grado de tentativa", lo cual no guarda relacion con el resultado de las investigaciones preliminares, durante las cuales se logro establecer que en el asalto participaron otras personas que no fueron capturadas ni han sido plenamente identificadas por los encausados, lo cual, aunado al hecho que no se MORDAZA logrado recuperar la totalidad de los bienes y el dinero sustraido, determinaria que el delito se consumo y algunos de los intervinientes se dieron a la fuga con parte del producto del delito, lo que, en todo caso, debera establecerse en el curso del MORDAZA instaurado sobre el particular. 12.- Por consiguiente, se concluye que los documentos presentados por los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas instrumentales a que se hace referencia en las resoluciones cuestionada, incidieron principalmente en circunstancias que habian sido previamente valoradas por el Juez de la causa y descartadas para impedir la imposicion de la medida coercitiva de prision preventiva, por lo que de modo alguno podian constituir "nuevos elementos de conviccion" que desvirtuen el peligro de fuga u obstaculizacion de la actividad probatoria, resultando insuficientes para justificar la variacion de la medida impuesta. En el mismo sentido, tampoco puede admitirse que lo resuelto por el Juez investigado sea resultado del ejercicio regular e independiente de la funcion jurisdiccional, pues esta independencia no otorga a los magistrados la facultad de resolver arbitrariamente en el curso de un MORDAZA, si no que a la vez de constituir una garantia ante cualquier interferencia, intromision, o presion interna o externa, tambien determina que su actuacion y su "criterio de conciencia", este sujeto a las normas vigentes, que precisamente son el MORDAZA de regulacion y MORDAZA de los derechos y deberes de las partes de un proceso. 13.- Siendo asi, en el presente caso se ha logrado establecer que el Juez investigado, al aceptar las solicitudes de los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y decretar el cese de la medida de prision preventiva y su variacion a la de comparecencia con restricciones, contravino abiertamente las normas regulatorias contenidas en el articulo 283º del Codigo Procesal Penal, que establecen los requisitos para la cesacion de la prision preventiva; en tal sentido, el denunciado ha incurrido en el delito de Prevaricato, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal, a efecto de llevarse a cabo una exhaustiva investigacion judicial. En consecuencia, y de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura a fs. 272-276, y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo

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