Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408271

RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa MAVAC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J-0701 cuya representacion sera ejercida por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chadwick de MORDAZA con Nº de Registro N-3475. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 436584-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de respiradores antibacterianos y antigripales para la Influenza MORDAZA AH1N1
ACUERDO REGIONAL Nº 111-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 1. De los Antecedentes.Que, con fecha 06 de octubre de 2009, e El Ejecutivo Regional remite la documentacion referida a las adquisiciones de respiradores y antigripales para la Influenza MORDAZA AH1N1, y, solicita al Consejo Regional la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion (folio 001). Que, con fecha 12 de octubre de 2009, derivado el expediente administrativo a la Comision de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, y, al encontrarse observaciones en el mismo, entonces, en la fecha senalada, se procede a su devolucion a traves del Oficio Nº 045-2009-GRA/CR-CPP (folio 007). Que, con fecha 22 de octubre de 2009, el Ejecutivo Regional vuelve a remitir el expediente senalando la subsanacion de las observaciones encontradas, y, solicita al Consejo Regional se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion (folio 011). Que, con fecha 26 de octubre de 2009, nuevamente, derivado el expediente administrativo a la Comision de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, y, determinandose aun la subsistencia de algunas observaciones, entonces, en la fecha senalada, se procede a la devolucion de la documentacion a traves del Oficio Nº 046-2009-GRA/CR-CPP (folio 014). Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, finalmente, a traves del Oficio Nº 1019-2009-GRA/PR-GGR, el Ejecutivo Regional vuelve a remitir el expediente senalando la subsanacion de las observaciones, y, solicita al Consejo Regional se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion (folio 059). 2. De la Situacion de Emergencia.Que, ante la necesidad de implementar medidas de prevencion y preparacion a fin evitar una potencial pandemia de influenza, el Gobierno Nacional, especificamente, a traves del Ministerio de Salud, por Resolucion Ministerial Nº 285-2009/MINSA de 28 de MORDAZA de 2009 (folio 061), declaro "Alerta Amarilla" en todos los establecimientos de salud a nivel nacional. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 que aprueba la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, la "Alerta Amarilla" se define como la situacion de una inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, el cual, entre otras acciones, obliga a que se garantice la existencia de un adecuado stock de medicina e insumos para la atencion de pacientes (folios 063, 065, 066 y 069). Que, posteriormente, y ante la constatacion de las bajas temperaturas, el Gobierno Nacional promulga el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM de fecha 05 de junio de 2009, a traves del cual, declara el "Estado de Emergencia", hasta el 05 de agosto de 2009, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion

Establecen tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regimenes de reprogramacion de aportes al Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-107-2009 MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 --------------------------------------------Ref.: Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regimenes de reprogramacion de aportes al Sistema Privado de Pensiones. --------------------------------------------Senor Gerente General: De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el articulo 149° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion SBS N° 920-2000, se dispone que la Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regimenes de reprogramacion de aportes al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de enero de 2010 sea de 1,20% efectiva mensual, considerando un mes de treinta (30) dias. Asimismo, se dispone la publicacion de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente Adjunto de Estudios Economicos 436918-1

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