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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408271 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa MAVAC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0701 cuya representación será ejercida por la señora Marion Emma Carmen Valenzuela Chadwick de Guzmán con Nº de Registro N-3475. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 436584-1 Establecen tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-107-2009 Lima, 16 de diciembre de 2009 --------------------------------------------- Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones. --------------------------------------------- Señor Gerente General: De conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS N° 920-2000, se dispone que la Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de enero de 2010 sea de 1,20% efectiva mensual, considerando un mes de treinta (30) días. Asimismo, se dispone la publicación de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente Adjunto de Estudios Económicos 436918-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de respiradores antibacterianos y antigripales para la Influenza Tipo AH1N1 ACUERDO REGIONAL Nº 111-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 1. De los Antecedentes.- Que, con fecha 06 de octubre de 2009, e El Ejecutivo Regional remite la documentación referida a las adquisiciones de respiradores y antigripales para la Infl uenza Tipo AH1N1, y, solicita al Consejo Regional la aprobación de la exoneración del proceso de selección (folio 001). Que, con fecha 12 de octubre de 2009, derivado el expediente administrativo a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, y, al encontrarse observaciones en el mismo, entonces, en la fecha señalada, se procede a su devolución a través del Ofi cio Nº 045-2009-GRA/CR-CPP (folio 007). Que, con fecha 22 de octubre de 2009, el Ejecutivo Regional vuelve a remitir el expediente señalando la subsanación de las observaciones encontradas, y, solicita al Consejo Regional se apruebe la exoneración del proceso de selección (folio 011). Que, con fecha 26 de octubre de 2009, nuevamente, derivado el expediente administrativo a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, y, determinándose aún la subsistencia de algunas observaciones, entonces, en la fecha señalada, se procede a la devolución de la documentación a través del Ofi cio Nº 046-2009-GRA/CR-CPP (folio 014). Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, fi nalmente, a través del Ofi cio Nº 1019-2009-GRA/PR-GGR, el Ejecutivo Regional vuelve a remitir el expediente señalando la subsanación de las observaciones, y, solicita al Consejo Regional se apruebe la exoneración del proceso de selección (folio 059). 2. De la Situación de Emergencia.- Que, ante la necesidad de implementar medidas de prevención y preparación a fi n evitar una potencial pandemia de infl uenza, el Gobierno Nacional, específi camente, a través del Ministerio de Salud, por Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA de 28 de abril de 2009 (folio 061), declaró “Alerta Amarilla” en todos los establecimientos de salud a nivel nacional. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 que aprueba la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, la “Alerta Amarilla” se defi ne como la situación de una inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, el cual, entre otras acciones, obliga a que se garantice la existencia de un adecuado stock de medicina e insumos para la atención de pacientes (folios 063, 065, 066 y 069). Que, posteriormente, y ante la constatación de las bajas temperaturas, el Gobierno Nacional promulga el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM de fecha 05 de junio de 2009, a través del cual, declara el “Estado de Emergencia”, hasta el 05 de agosto de 2009, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización