Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408269 de su PDI, puesto que se ha advertido que dicha documentación no ha sido presentada oportunamente, siendo un instrumento necesario para su evaluación permanente, puesto que contendría el consolidado de todos los levantamientos de observaciones presentados; además deberá remitir los currículum vitae, debidamente fedateados, tanto de la Comisión Organizadora como de los Responsables de las Carreras Profesionales, ello a fi n de que sean revisados oportunamente antes de su recomendación; Que, por Oficio Nº 876-2009-CONAFU-CDAA de fecha 23 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Presidente de la Comisión Verificadora del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, eleva su Informe de Implementación Inicial, el mismo que recomienda al Pleno del CONAFU otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, en vista que ha cumplido con lo requerido en el artículo 33º del Reglamento para la autorización de Funcionamiento de Universidades aprobados por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, asimismo se recomienda solicitar a la Universidad la Segunda Versión de su PDI puesto que contendría el consolidado de todos los levantamientos de observaciones presentados; al respecto el Consejero de Asuntos Académicos deja a consideración del Pleno las recomendaciones de la Comisión Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, a fin de que se pronuncie al respecto; Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 28 de setiembre de 2009, los señores Consejeros acordaron realizar la Visita In Situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, es por ello, que, mediante el Ofi cio Nº 1641-2009-CONAFU-P de fecha 05 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU comunica al representante de la Promotora del referido Proyecto de Universidad la realización de la Visita In Situ; Que, con fecha 17 de octubre de 2009, se levantó el Acta de la Visita In Situ realizada a las instalaciones del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada de Huancayo, es la de una Sociedad Anónima Cerrada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 481-2009- CONAFU acordó por MAYORIA: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada de Huancayo, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia Huancayo y Departamento de Junín; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y 3) Obstetricia; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo solicitar a la Universidad Privada de Huancayo presenta la Segunda Versión de su PDI puesto que contendría el consolidado de todos los levantamientos de observaciones presentados. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Privada de Huancayo, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico I II Enfermería 80 80 Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica 80 80 Obstetricia 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada de Huancayo, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada de Huancayo remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada de Huancayo, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Universidad Privada de Huancayo presente la Segunda Versión de su PDI conteniendo el consolidado de todos los levantamientos de observaciones presentados. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 437139-1