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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408272 de los riesgos existentes, dirigidas prioritariamente a la adquisición de antibióticos, medicinas, etc., (folio 074). Que, por lo tanto, de las disposiciones señaladas se verifi ca que tanto la declaratoria de “Alerta Amarilla”, como la declaratoria de “Estado de Emergencia”, obligaban al Ejecutivo Regional, en las instancias administrativas competentes, a adoptar acciones inmediatas respecto a la adquisición de medicamentos e insumos. En ese sentido, cabe señalar que de conformidad con lo regulado en el artículo 128 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, las “Situaciones de Emergencia” por su propia naturaleza, facultan a que primero se realice la contratación directamente, y luego, con la documentación sustentatoria de las adquisiciones realizadas, y, los informes técnico y legal respectivos, se regularice la aprobación de la exoneración dentro del plazo de (10) días hábiles computables, según corresponda: ((a)) desde el día siguiente de la entrega del bien; ((b)) desde el día siguiente de la primera entrega en el caso de suministros; ((c)) desde el inicio de la prestación del servicio; y, ((d)) desde el inicio de la ejecución de la obra. 3. De lo Contratado.- Que, de la documentación remitida, (02) han sido las adquisiciones realizadas: i.-) Compra de Mascarillas (respiradores antibacterianos) y, ii.-) Compra de oseltamivir en tabletas (antifl u); en ese sentido, los datos estructurales de las adquisiciones contratadas y ejecutadas, son los siguientes: i.-) Elementos Estructurales de la Adquisición - (Mascarillas) Area Usuaria Gerencia Regional de Salud Requerimiento 200 cajas de respirador antibacteriano Nº 1860 x 20 Uni – N95 Fecha Requerimiento 21 de julio de 2009 Tipo de Contratación Adquisición de Equipo de Seguridad Causal Exoneración Situación de Emergencia Contrata Gobierno Regional de Arequipa / Sede Central Suministró Representaciones Castillo SRL. Monto Adquisición S/. 20,352.00 nuevos soles Fuente de Fto. Recursos Ordinarios Documento Contractual Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 004088 Fecha de Contratación 31 de julio de 2009 Forma de Ejecución Entrega del total de bienes en el plazo (01) día Fecha de Entrega 05 de agosto de 2009 Conformidad 08 de agosto de 2009 - - - - - - - - - - ii.-) Elementos Estructurales de la Adquisición - (Oseltamivir 75 mg) Area Usuaria Gerencia Regional de Salud Requerimiento 35,000 cápsulas (oseltamivir 75 mg) presentación tabletas Fecha Requerimiento 21 de julio de 2009 Tipo de Contratación Adquisición Farmacológica Causal Exoneración Situación de Emergencia Contrata Gobierno Regional de Arequipa / Sede Central Suministró ESKE SRL. Monto Adquisición S/. 227,500.00 nuevos soles Fuente de Fto. Recursos Ordinarios Documento Contractual Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 004089 Fecha de Contratación 31 de julio de 2009 Forma de Ejecución Entrega del total de bienes en el plazo (01) día ii.-) Elementos Estructurales de la Adquisición - (Oseltamivir 75 mg) Fecha de Entrega 05 de agosto de 2009 // 03 de septiembre de 2009 Conformidad 03 de septiembre de 2009 - - - - - - - - - - 4. Período de Emergencia, Contratación, Ejecución y Período de Regularización.- 4.1. Período de Emergencia.- Que, si bien es cierto, la Resolución Ministerial Nº 285-2009/ MINSA de 28 de abril de 2009, no precisa el plazo de duración de la declaratoria de “Alerta Amarilla”, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM de 05 de junio de 2009, sí precisa el plazo de duración del “Estado de Emergencia”, esto es, del 06 de junio de 2009 hasta el 05 de agosto de 2009. 4.2. Requerimientos y Contratación.- Que, en atención formal a lo dispuesto por el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y, en la medida que tanto la formulación de los requerimientos de las adquisiciones se formularon el 21 de julio de 2009, como el acto formal de las mismas se perfeccionó y/o contrató a través de las respectivas órdenes de compra el día 31 de julio de 2009, luego entonces, el acto formal que contiene las contrataciones señaladas, se habría realizado dentro del período de emergencia decretado. 4.3. Ejecución.- Que, sin embargo, en lo que respecta a la ejecución y/o entrega de los bienes adquiridos, no se habría cumplido con el plazo de entrega de (01) día. Que, en efecto, si en ambos casos se tiene que formalmente la orden de compra se suscribió con fecha 31 de julio de 2009, luego entonces, al primer día hábil siguiente (03 de agosto), debieron ser entregados y recepcionados en los almacenes, el total de los bienes adquiridos; sin embargo: i.-) En el caso de las mascarillas, está registrado como fecha de entrega el día 05 de agosto de 2009, esto es, dos días después de la fecha en que debió producirse la entrega; y, ii.-) En el caso de las tabletas antifl u, están registradas dos fechas diferentes: el día 05 de agosto de 2009 y el día 03 de septiembre de 2009, lo cual determina un retraso diferencial de entrega de aproximadamente un mes. Que, por lo tanto, estando a los términos contractuales de las órdenes de compra (folios 025 y 029), las instancias administrativas del Ejecutivo Regional debieron proceder de la forma señalada en el tercer párrafo del artículo 138 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 4.4. Período de Regularización.- Que. por otro lado, siendo que el período de regularización para la aprobación de exoneraciones por la causal de situación de emergencia es de (10) días hábiles a ser contables: ((a)) o desde el día siguiente de la entrega del bien; ((b)) o desde el día siguiente de la primera entrega en el caso de suministros; ((c)) o desde el inicio de la prestación del servicio; y, ((d)) o desde el inicio de la ejecución de la obra; luego entonces, siendo que en los dos casos, se está frente a una típica adquisición de bienes, y, habiéndose registrado respectivamente, como fecha de entrega de las mascarillas el día 08 de agosto de 2009, y, como fecha de entrega de las tabletas antifl u el día 03 de septiembre de 2009, por consiguiente, las instancias administrativas competentes del Ejecutivo Regional no habrían cumplido con formular el pedido de exoneración dentro del período de regularización de (10) días señalado. 5. Aprobación de las Exoneraciones.- Que, fi nalmente, al margen de la necesaria determinación de responsabilidades y aplicación de sanciones administrativas ante las observaciones advertidas, corresponde al Consejo Regional aprobar y/o emitir el acto formal aprobatorio de exoneración de ambas adquisiciones, esto, con el único propósito de que puedan registrarse los actos de contratación en el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado), y también, puedan registrase los actos de ejecución presupuestal, según corresponda y conforme a Ley. Que, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las