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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408268 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la RENUNCIA formulada por el doctor OSCAR CHÁVEZ AYVAR al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJAN, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, a partir del 21 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 437186-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada de Huancayo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 571-2009-CONAFU Lima, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: La Carta Nº 015-“F.R”-07 recibida en fecha 31 de octubre de 2007, la Resolución Nº 004-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, la Ofi cio Nº 012-UPH-09 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, la Resolución Nº 318-2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, la Resolución Nº 325-2009-CONAFU de fecha 02 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 002-2009-CONAFU-LECA-CV recibido con fecha 18 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 876-2009- CONAFU-CDAA de fecha 23 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 481-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, con Carta Nº 015-“F.R”-07 recibida en fecha 31 de octubre de 2007, el señor David Jiménez Heredia, representante de la Promotora de la Educación “La Incontrastable”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de Huancayo; Que, por Resolución Nº 004-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, presentado por la Promotora de la Educación “La Incontrastable”, debidamente representado por el señor David Jiménez Heredia; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y 3) Obstetricia; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 012-UPH-09 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el señor David Julio Jiménez Heredia, Presidente de la Asociación Promotora de la Educación “La Incontrastable”, Promotora de la Universidad Privada de Huancayo, presenta el informe de Implementación Inicial del Proyecto Universitario para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 318-2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, se resuelve admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, presentado por el señor David Julio Jiménez Heredia, Presidente de la Asociación Promotora de la Educación “La Incontrastable”, Promotora del mencionado Proyecto Universitario; Que, por Resolución Nº 325-2009-CONAFU de fecha 02 de julio de 2009, se resuelve designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo conformada por los siguientes profesionales; Luis Enrique Carpio Ascuña, José Manuel Patricio Quintanilla Paulet y Julio Humberto Gálvez Ortega, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 002-2009-CONAFU-LECA-CV recibido con fecha 18 de setiembre de 2009, el doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, remite el Informe de la Comisión Verifi cadora del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, indicando que luego de realizar la evaluación de los documentos presentados y de la visita realizada al local donde funcionará la mencionada Universidad, la Promotora deberá cumplir con el compromiso notarial fi rmado de transferir el edifi cio ubicado en la calle Giraldes Nº 536 – 542 de propiedad del socio mayoritario señor David Jiménez a la Universidad, condicionada a la Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad; asimismo la Comisión Verifi cadora manifi esta que se da por aprobada la Implementación Inicial recomendando la Autorización Provisional para el funcionamiento de la Universidad Privada de Huancayo; asimismo se recomienda solicitar la Segunda Versión