Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

administracion, al no haber adoptado proactivamente las acciones destinadas a corregir dicha anomala situacion, tales como administrar eficientemente el patrimonio inmobiliario de la entidad y realizar actos para suspender el plazo prescriptorio iniciado en el ano 2003 de las tiendas 2, 3, 4, 5 y 6, ni dispuso acciones correctivas a fin de ordenar la administracion de dicho centro comercial; Que, en lo que concierne a la obligacion establecida en el inciso d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, se precisa que, debido a su calidad de mas alto funcionario administrativo de la entidad, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio tener conocimiento de sus deberes funcionales, asi como la capacidad de valorar, en un momento determinado, cuales de ellos eran los de mayor importancia para el efectivo cumplimiento de los fines estatales que se le confiaron. Asi, en la oportunidad en que tomo conocimiento de la problematica generada por la deficiente administracion del Centro Comercial Heroes Anonimos, dicho ex funcionario no tuvo en cuenta, en primer lugar, los alcances del articulo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual le imponia el deber de conservar, cautelar y asegurar juridicamente los bienes de la entidad y, en MORDAZA termino, la defensa de los derechos y el patrimonio de la entidad en la oportunidad de tomar conocimiento de la problematica patrimonial de la entidad; Que, los referidos incumplimientos constituirian faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, siendo estas, el incumplimiento de las normas establecidas en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento, como consecuencia de la inobservancia de sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21 de la acotada Ley, y la negligencia en el desempeno de las funciones, como consecuencia del despliegue de una conducta funcional carente de cuidado y prevision al omitir liderar durante su gestion el tratamiento de la problematica generada por la deficiente administracion del Centro Comercial Heroes Anonimos, no adoptar medidas legales inmediatas destinadas a la solucion de dicha problematica patrimonial, no proteger los derechos e intereses de la entidad, no adoptar proactivamente las acciones destinadas a corregir dicha anomala situacion y no tener en cuenta los alcances del articulo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, asi como tampoco defender los derechos ni el patrimonio de la entidad en la oportunidad que fueron amenazados o afectados, segun se ha expuesto ut-supra; Que, en atencion a lo expuesto y en aplicacion del articulo 166 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, habria incurrido en faltas disciplinarias graves tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 del Decreto Legislativo 276, por lo que procede la instauracion en su contra del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 416-2005MIMDES, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006-MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES, y la Resolucion Ministerial Nº 160-2007-MIMDES y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incurrido en supuesta responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la citada MORDAZA legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la notificacion de la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposicion los antecedentes del caso para los fines que considere pertinentes. Articulo 3º.- El ex funcionario comprendido en el MORDAZA administrativo disciplinario que se instaura con la presente Resolucion debera presentar sus descargos dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de haber sido notificada. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a la Presidenta de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 275-2009MIMDES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 437607-1

PRODUCE
Modifican R.M. Nº 055-2009-PRODUCE mediante la cual se delegaron diversas facultades en materia de contratacion publica al Director General de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 520-2009-PRODUCE MORDAZA, 17 de diciembre del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 1697-2009-PRODUCE/ OGA de la Direccion General de Administracion, el Memorando Nº 1499-2009-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 305-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 1 de febrero de 2009, constituyen el MORDAZA normativo que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, el articulo 5° de la acotada Ley prescribe que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo 5° del citado Reglamento; Que, atendiendo a las disposiciones MORDAZA senaladas, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE, entre otros, se delego en la persona del Director General de

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