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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408244 administración, al no haber adoptado proactivamente las acciones destinadas a corregir dicha anómala situación, tales como administrar efi cientemente el patrimonio inmobiliario de la entidad y realizar actos para suspender el plazo prescriptorio iniciado en el año 2003 de las tiendas 2, 3, 4, 5 y 6, ni dispuso acciones correctivas a fi n de ordenar la administración de dicho centro comercial; Que, en lo que concierne a la obligación establecida en el inciso d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, se precisa que, debido a su calidad de más alto funcionario administrativo de la entidad, el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros debió tener conocimiento de sus deberes funcionales, así como la capacidad de valorar, en un momento determinado, cuáles de ellos eran los de mayor importancia para el efectivo cumplimiento de los fi nes estatales que se le confi aron. Así, en la oportunidad en que tomó conocimiento de la problemática generada por la defi ciente administración del Centro Comercial Héroes Anónimos, dicho ex funcionario no tuvo en cuenta, en primer lugar, los alcances del artículo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual le imponía el deber de conservar, cautelar y asegurar jurídicamente los bienes de la entidad y, en segundo término, la defensa de los derechos y el patrimonio de la entidad en la oportunidad de tomar conocimiento de la problemática patrimonial de la entidad; Que, los referidos incumplimientos constituirían faltas disciplinarias tipifi cadas en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, siendo éstas, el incumplimiento de las normas establecidas en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento, como consecuencia de la inobservancia de sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 de la acotada Ley, y la negligencia en el desempeño de las funciones, como consecuencia del despliegue de una conducta funcional carente de cuidado y previsión al omitir liderar durante su gestión el tratamiento de la problemática generada por la defi ciente administración del Centro Comercial Héroes Anónimos, no adoptar medidas legales inmediatas destinadas a la solución de dicha problemática patrimonial, no proteger los derechos e intereses de la entidad, no adoptar proactivamente las acciones destinadas a corregir dicha anómala situación y no tener en cuenta los alcances del artículo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, así como tampoco defender los derechos ni el patrimonio de la entidad en la oportunidad que fueron amenazados o afectados, según se ha expuesto ut-supra; Que, en atención a lo expuesto y en aplicación del artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, habría incurrido en faltas disciplinarias graves tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo ʋ 276, por lo que procede la instauración en su contra del correspondiente proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006-MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES, y la Resolución Ministerial Nº 160-2007-MIMDES y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, al haber incurrido en supuesta responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que considere pertinentes. Artículo 3º.- El ex funcionario comprendido en el proceso administrativo disciplinario que se instaura con la presente Resolución deberá presentar sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notifi cada. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009- MIMDES. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 437607-1 PRODUCE Modifican R.M. Nº 055-2009-PRODUCE mediante la cual se delegaron diversas facultades en materia de contratación pública al Director General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2009-PRODUCE Lima, 17 de diciembre del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 1697-2009-PRODUCE/ OGA de la Dirección General de Administración, el Memorando Nº 1499-2009-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 305-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 1 de febrero de 2009, constituyen el marco normativo que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, el artículo 5° de la acotada Ley prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5° del citado Reglamento; Que, atendiendo a las disposiciones antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE, entre otros, se delegó en la persona del Director General de