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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408301 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29483 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO IRRIGACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO TUMBES, EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, con código SNIP núm. 97537, destinado a promover el desarrollo productivo agrícola en el departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Tumbes, en forma coordinada, promueven las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437742-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Ratifican la plena vigencia de lo dispuesto en la R.S. N° 018-2008-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 326-2009-PCM Lima, 19 de diciembre de 2009 Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2008-JUS, se estableció que el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, no recibirá condecoración alguna por parte de las entidades e instituciones del Estado durante su presente mandato constitucional; Que, tal disposición se justifi ca en que si bien las principales condecoraciones y distinciones honorífi cas que concede el Estado, deben cumplir el objetivo de premiar y enaltecer a quienes han prestado servicios muy distinguidos a favor de la Nación, no deben otorgarse por el mero hecho de ocupar un cargo o por el cumplimiento del deber al que ese cargo obliga; Que, dicha medida ha venido cumpliéndose hasta la fecha, siendo pertinente ratifi car su plena vigencia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifícase la plena vigencia de lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 018-2008-JUS. En consecuencia, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, no recibirá condecoración alguna por parte de las entidades e instituciones del Estado durante su presente mandato constitucional. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437742-3 DEFENSA Otorgan a personas naturales derecho de uso de área acuática en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 535-2009-DE Lima, 19 de diciembre de 2009 Visto el Expediente N° DMA-177-05-CA, relacionado con la Carta de fecha 13 de setiembre de 2005, del señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) muelle embarcadero de recreación, ubicado en la playa Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima;