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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408308 - Roger Enrique Cáceres Velásquez (Comisión Revisora) - Ricardo Antonio Castro Becerra (Comisión Revisora) - César Ernesto Fernández Arce (Comisión Revisora) - Walter Enrique Rivera Vilchez (Comisión Revisora) Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a los interesados y al Comité al que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 0215-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 437741-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción del “Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 436-2009-RE Lima, 19 de diciembre de 2009 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5651 de 14 de diciembre de 2009 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, facultades sufi cientes para que suscriba el “Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro de Energía y Minas, señor Licenciado Pedro Sánchez Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 437742-9 Autorizan realización de la Décimo Novena Expedición Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XIX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1688/RE-2009 Lima, 17 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, se aprobó la Política Nacional Antártica, estableciéndose como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica y de formular e implementar el Programa Antártico Peruano; Que, conforme al Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Viajes al Exterior 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene prevista realizar la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida, ANTAR XIX, en la cual se realizarán actividades de investigación científi ca en materia de meteorología, ciencias de la atmósfera, ciencias biológicas, ciencias medioambientales y demás actividades relativas a la investigación antártica; así como las labores de reapertura, puesta en funcionamiento, mantenimiento, conservación, servicio a los equipos y cierre de la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP-, y las demás actividades propias del área de operaciones; Que, el traslado de los expedicionarios del ANTAR XIX se realizará por vía aérea en aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), con escalas en las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, con destino a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP- en la Isla Rey Jorge, Antártida; Que, como parte de las actividades preliminares a la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida, ANTAR XIX, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito sendos convenios de cooperación interinstitucional con las siguientes instituciones: Ministerio de Defensa, a través de la Compañía de Operaciones Antárticas del Ejército (COA) creada por Decreto Supremo Nº 046-DE/EP/Z de 17 de septiembre de 1991 perteneciente al Servicio de Ingeniería del Ejército y de la Fuerza Aérea del Perú (FAP); Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y la Universidad Científi ca del Sur (UCSUR); Que, la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida, ANTAR XIX constituye una comisión de servicios, respecto de la cual se deben otorgar los viáticos correspondientes en el marco de la normatividad aplicable; esto es US$ 200.00 por día. Sin embargo, en el caso específi co, resulta materialmente imposible que dicho monto pudiera ser destinado para cubrir el alojamiento, movilidad y alimentación, ya que debido a las extremas condiciones existentes en la Antártida, la cobertura de dichos rubros deberá ceñirse estrictamente a lo existente en el referido continente, restringiéndose así la discrecionalidad del expedicionario respecto al uso de los viáticos que le corresponde por comisión de servicios; Que, a partir de la situación descrita en el considerando precedente y atendiendo a las extremas condiciones que imperan en la Antártida, se estima procedente otorgar viáticos a los expedicionarios durante su permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), aunque por un monto menor al correspondiente al 30% del total de viáticos por día, lo cual permitirá a los expedicionarios cubrir otras necesidades, dentro de los conceptos de viáticos y comisión de servicios, que se presenten durante la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida, ANTAR XIX, propiciando de ese modo una óptima ejecución de los recursos asignados; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos Nº IAP0520/2009, del 01 de diciembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0430/2009, de 11 de diciembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del viaje; Estando a lo expuesto y contando con la conformidad de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Administración, de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Legales, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial; y,