TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408305 tubería principal que se encuentra tendida en el predio sirviente, que le permita cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2A “Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas” del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, en los plazos establecidos; Que, el Servicio de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, permite el desarrollo de la producción de gas natural y la continuidad de la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, para poder cumplir con las ampliaciones de la capacidad del Sistema de Transporte de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2A “Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas” del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate; Que, en el presente caso, existe una obligación contractual relacionada a la ampliación de la capacidad del ducto de transporte del gas natural del proyecto Camisea, la cual debe ser atendida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la última oferta pública llevada a cabo por la citada empresa, a fi n de llegar a una capacidad de 450 MMPCD, requiriendo la imposición de servidumbres como la solicitada, la misma que se encuentra en trámite ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, debido al incremento de la demanda de energía eléctrica, el Sistema de Transporte de Gas Natural de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en el tramo Humay - Lurín viene operando a su máxima capacidad, a un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situación de congestión del gasoducto; razón por la cual, mediante Resolución Ministerial N° 358- 2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró la existencia de congestión en el suministro de gas natural, para fi nes de generación eléctrica, hasta el 30 de setiembre de 2009, por lo que se debe tener en cuenta que cualquier demora en la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaría la afectación del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, así como del Servicio Público de Electricidad, los mismos que se encuentran relacionados, en cuanto a su uso como fuente de energía y materia de operación económica; Que, de acuerdo al Informe Nº 032-2009-EM/DGH- AL emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, de fecha 17 de agosto de 2009, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud o apariencia del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la fi nalidad de la presente medida cautelar asegurar la efi cacia del proceso de imposición de un gravamen sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, para la realización de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confi able de gas natural por ductos, declarado en emergencia para fi nes de generación eléctrica, tal como dispuso la Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, fue declarado de necesidad e interés nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar que existe peligro en la demora de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, que justifi can el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con la fi nalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, según el plano que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras de ampliación en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fi anza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 96,119.48 (Noventa y seis mil ciento diecinueve con 48/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión. Artículo 3º.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 437742-5 JUSTICIA Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2009-JUS Lima, 19 de diciembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2505-2009-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;