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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408302 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3° inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante el documento del Visto, el señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, solicita el derecho de uso de área acuática que viene siendo ocupado por un muelle ubicado en la playa de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; asimismo, comunica que por Escritura Pública de anticipo de herencia y compra venta de fecha 19 de agosto de 2003, adquirieron de la familia Muñoz la propiedad del inmueble ubicado en el lote 11 de la Urbanización Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en cuyo frente se ubica el muelle; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento .Administrativos General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, resulta procedente que el derecho de uso de área acuática solicitada por el señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, sea otorgada con efi cacia anticipada a partir de la fecha de adquisición del muelle, debido a que tal decisión no afectaría intereses de terceros, sería benefi ciosa para el administrado y serviría para regularizar la situación de hecho dada por la ocupación precaria que mantienen los recurrentes; Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva, de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite indica directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-2752 fecha 30 de diciembre de 2005, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por los solicitantes, encontrándolo conforme; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum N° 012 de fecha 03 de marzo de 2006, emitió opinión favorable al expediente; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-457 de fecha 07 de junio de 2006, informó que el área solicitada no se superpone con áreas de propiedad, afectadas en uso y/o reservadas para fi nes de Defensa Nacional de la Institución; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 27 de mayo de 2008, la Capitanía de Puerto del Callao constató “in situ”, la existencia de UN (01) muelle construido el año 1961 en las instalaciones del señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, que viene ocupando el área acuática en la playa de Naplo, balneario de Pucusana, provincia y departamento de Lima, sin que hasta la fecha cuente con la respectiva Resolución Suprema de autorización; Que, mediante Memorándum N° 235 de fecha 04 de junio de 2008, la Capitanía de Puerto del Callao informó que el señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand, ha venido efectuando el pago anual por derecho de uso de área acuática desde el año 1999 hasta el año 2007; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada N° 018-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Que, mediante el Informe Técnico N° 021-2009- RZC de fecha 29 de mayo de 2009, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 031-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 junio 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar con efi cacia anticipada a partir del 19 de agosto de 2003 al señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, el derecho de uso de área acuática de SESENTA CON 24/100 METROS CUADRADOS (60.24 m2), para UN (1) muelle embarcadero de recreación ubicado en la playa