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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408315 Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente CORPORACIÓN ABSER SRL. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 02421253 ARROYO MEZA TEOFILO Abr-05 Jul-05 DNI 02299990 MONTES CONCHA FANY JANETH Nov-04 May-05 DNI 29302918 ZEGARRA CASTILLO ELARD Ene-05 Ene-05 DNI 29409160 SOTO AZPILCUETA ALIDA LILIA Nov-04 May-05 DNI 29563214 DAVILA DELGADO EDUARDO Nov-04 Nov-04 DNI 29734319 ESTRADA MEZA URSULA INES Nov-04 Mar-05 DNI 40526877 BERRIOS MEZA BRUNY CELIA Nov-04 Jul-05 Regístrese, Notifíquese y Comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 437642-1 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001026/SUNAT Arequipa, 27 de octubre del 2009 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente SERVICIOS AGROPECUARIOS MULTIPLES AREQUIPA S.A.C. con RUC N° 20454158726, con domicilio fi scal en calle Jerusalén Nro. 113, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO : Que, con fecha 29 de abril del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000236, por los períodos de agosto 2007 a julio 2008. ESSALUD Período N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presen- tación N° de Trabaja- dores Decla- rados Aportación Declarada Aportación Pagada S/. 2007-08 600 4233210 12/09/2007 10 450 0 2007-09 600 4301521 12/10/2007 10 450 0 2007-10 600 4373068 15/11/2007 9 429 0 2007-11 600 4443398 14/12/2007 9 429 0 2007-12 600 4521080 17/01/2008 8 0 0 2008-01 0 2008-02 600 145932 19/03/2008 9 446 0 2008-03 600 254428 06/05/2008 9 446 0 2008-04 600 341463 23/05/2008 8 396 0 2008-05 600 356366 10/06/2008 8 396 0 2008-06 600 468069 10/07/2008 7 347 0 2008-07 600 575215 13/08/2009 7 347 0 Mediante Requerimiento N° 0521090000236 la Administración Tributaria solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por tanto, se procedió a publicar el Resultado del Requerimiento en la página WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condición NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 27 de mayo se publica en la página WEB de la SUNAT un segundo requerimiento N° 0522090000488 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores; nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e información requerida; procediéndose a la publicación del Resultado de Requerimiento con fecha 10 de junio del 2009. De la verifi cación con la que cuenta la Administración tributaria del contribuyente se observa que por el periodo verifi cado declara ingresos y ventas en cero, no se cuenta con evidencias de que tenga activos fi jos, no exhibe planillas, boletas de pago a trabajadores, solo tiene imputación de ingresos por el ejercicio 2007 por el importe de S/. 13,550.- Con el requerimiento N° 0522090000540 notificado el 24 de junio del 2009 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verificación se configura la infracción del art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. 135-99-EF y normas modificatorias publicándose el cierre del requerimiento el 08 de julio del 2009.