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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408314 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran bajas de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derecho- habientes ante el ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001025/SUNAT Arequipa, 27 de octubre del 2009 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente CORPORACIÓN ABSER S.R.L. con RUC N° 20498586474, con domicilio fi scal en Pj. Santa Rosa Nro. 104, int. 31 distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO : Que, con fecha 29 de abril del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000237, por los períodos de noviembre 2004 a julio 2005. ESSALUD Período N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presen- tación N° de Trabaja- dores s/ DD.JJ. Aportación Declarada Aportación Pagada S/. 2004/11 600 47898342 04/03/2005 6 66 67 2004/12 600 47896971 20/01/2005 6 81 81 2005/01 600 4062218 21/02/2005 7 111 0 2005/02 600 4088546 21/03/2005 6 103 0 2005/03 600 4093709 11/04/2005 6 96 0 2005/04 600 47900806 10/05/2005 7 139 90 2005/05 600 47901995 13/06/2005 7 162 90 2005/06 600 47906887 23/09/2005 6 137 29 2005/07 600 47906889 23/09/2005 6 137 28 Mediante Requerimiento N° 0521090000237 la Administración Tributaria solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por tanto, se procedió a publicar el Resultado del Requerimiento en la página WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condición NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 27 de mayo se publica en la página WEB de la SUNAT un segundo requerimiento N° 0522090000489 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores; nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e información requerida; procediéndose a la publicación del Resultado de Requerimiento con fecha 10 de junio del 2009. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente se observa que por el periodo verifi cado declara ingresos y ventas en cero para el IGV e Impuesto a la Renta, no tiene inscrito en Registros Públicos inmuebles ni vehículos, no consigna activos fi jos en la declaración del Impuesto a la Renta Anual de los ejercicios 2004 y 2005, sólo tiene movimientos en cuentas bancarias por noviembre del 2004 respecto al periodo en revisión, no exhibe planillas, boletas de pago a trabajadores, en la información de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) sólo tiene imputación de ingresos por el ejercicio 2004 por el importe de S/. 3,449.- en todo el ejercicio y ningún contribuyente le atribuye costos o gastos, respecto del ejercicio 2005 no existe atribución de ingresos ni de gastos en la DAOT. Con el requerimiento N° 0522090000541 notificado el 24 de junio del 2009 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verificación se configura la infracción del art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. 135-99-EF y normas modificatorias publicándose el cierre del requerimiento el 08 de julio del 2009. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe ESSALUD N° 024-OAAQP-SGCR-GO- GCASEG-ESSALUD-2008 del 05 de setiembre del 2008 y el informe N° 036–MAVL–AS–OAAQP–SGCR–GO– GCASEG-ESSALUD-2008 del 29 de agosto del 2008 se pone en conocimiento que de la verifi cación realizada a la empresa no se encontró ni al propietario ni al contador de la empresa, posteriormente se emitieron cartas de citación a los supuestos trabajadores sin que ninguno comparezca. Según Resultado de Requerimiento N° 0522090000489, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores Arroyo Meza Teofi lo, Montes Concha Fany Janeth, Zegarra Castillo Elard, Soto Aspilcueta Alida Lilia, Dávila Delgado Eduardo, Estrada Meza Ursula Inés y Berrios Meza Bruny Celia además, se pudo comprobar en los sistemas de la administración tributaria que los Sres(as). Huacasi de Orbegozo Teodora con DNI 29278376, Jauregui Perez Delmer con DNI 29383453 y Rodríguez Zegarra Irian Jesús con DNI 40615780 no se encuentran como trabajadores en los periodos fi scalizados. Por lo expuesto, los trabajadores Arroyo Meza Teofi lo, Montes Concha Fany Janeth, Zegarra Castillo Elard, Soto Aspilcueta Alida Lilia, Dávila Delgado Eduardo, Estrada Meza Ursula Inés y Berrios Meza Bruny Celia que venía declarando en el PDT de Remuneraciones por los períodos de noviembre 2004 a julio 2005, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de