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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408317 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre de 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifi có el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante las Tarifas Únicas) y un mecanismo de compensación (en adelante el Mecanismo de Compensación) al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución en lugar de la Tarifa Única no signifi quen una pérdida al Concesionario; Que, la compensación producto del artículo 4º vigente del Decreto Supremo 048, se hará efectiva desde la aplicación de la Tarifa Única, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrará en vigencia de acuerdo a la modifi cación prevista en el Contrato BOOT de la Concesión de Lima y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, el Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única para los generadores eléctricos estará vigente hasta diciembre del año 2013 y será aplicable a los generadores eléctricos ubicados en la concesión de Lima y Callao; Que producto de la transición los generadores eléctricos pagarán al Concesionario sólo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios eléctricos de todo el SEIN (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional); Que, el numeral 4.7 del artículo 4º vigente del Decreto Supremo 048 establece la obligación de OSINERGMIN de aprobar en un plazo máximo de 30 días el procedimiento necesario para la aplicación del citado artículo 4º; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por un plazo no menor de quince (15) días calendario; ello, con el fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, asimismo, el párrafo fi nal del referido Artículo 25° establece la posibilidad de exceptuar la prepublicación de las normas, cuando ésta tenga naturaleza urgente. En ese sentido, siendo que, para el presente caso, existe la obligación de OSINERGMIN de aprobar el procedimiento como máximo el 21 de Diciembre de 2009, corresponde entonces, aplicar la exoneración de la prepublicación; Que, sin perjuicio de lo señalado, OSINERGMIN considera importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, para perfeccionar el procedimiento y en vista de que, su entrada en vigencia está condicionada a la modifi cación del Contrato BOOT, y que dicha modifi cación implicaría temas muy importantes que demandarían un plazo mayor a los dos meses, contados desde el 21 de noviembre de 2009, ya que se requiere la opinión formal de distintos organismos al futuro proyecto de adenda al contrato de concesión; Que, por ese motivo y a fi n de consolidar la fi nalidad del principio de transparencia, se otorgará un plazo razonable, a fi n de que cualquier interesado, de considerarlo necesario, presente sus opiniones o sugerencias a la norma que será aprobada, opiniones que serán materia de análisis por parte del Regulador, luego de lo cual, se acogerán aquellos que contribuyen con el procedimiento, procediendo a su revisión, y considerarlo pertinente, deberá precisarse y/o modifi carse la norma a ser aprobada; Que, el Informe Técnico Nº 550-2009-GART y el Informe Legal Nº 562-2009-GART, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º Apruébese la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048- 2008-EM” Apruébese la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, y dispóngase su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe, la misma que entrará en vigencia a partir de la vigencia de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 2°.- Comentarios y Sugerencias al Procedimiento OSINERGMIN, otorgará un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios y/o sugerencias a la norma aprobada mediante el Artículo 1º de la presente Resolución. Dichos comentarios serán remitidos por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob. pe indicando en el asunto del correo: Aplicación artículo 4. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico estará a cargo del área de recepción de documentos de la GART. En todos los casos sólo serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o correo electrónico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo. Artículo 3º.- Del análisis de los comentarios al Procedimiento