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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408312 ORIGEN : LIMA DESTINO : FERREÑAFE ITINERARIO : Chimbote - Chiclayo - Trujillo FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje UO-9283 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VG-8886 (2007) FRECUENCIA : Una (1) semanal en cada extremo de la ruta HORARIOS : Salida de Lima, lunes a las 07:00 pm Salida de Ferreñafe, jueves a las 07:00 pm Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. UO- 9283 (1995) y VG-8886 (2007) . Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación Artículo Quinto.- La empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 429217-1 Autorizan a MTV Perú Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3532-2009-MTC/15 Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-014606 presentado por la empresa MTV PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicitando autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Ofi cio Nº 9738-2009-MTC/15.03, se comunicó a la Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los documentos detallados en los literales a), c), d), e), h), i) y j) del artículo 51º del Reglamento, a fi n que sean subsanados, por lo que según Parte Diario Nº 131398, Expedientes Nºs 2009-022961 y 2009-024744 la Empresa subsana las observaciones, conforme se verifi ca de los actuados; Que, es preciso indicar que el artículo 117º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado. Que, con el Informe Nº 1213-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MTV PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MTV PERU E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Estableci- miento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y AULA TEORICO PRACTICA DE MECANICA Jr. Juan del Mar y Bernedo Nº 1227 – 1231, Lima CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO Panamericana Sur Km. 21.500 (Espalda del Touring) – Villa el Salvador Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI SONATA AUTOMOVIL (M1) KMHEN41MP3A936570 L4GC3709769 2003 CIN-752 2 MITSUBISHI MF 100 M3-OMNIBUS FE659HU00162 4D34M06288 2008 VI-2842 3 NISSAN HOMY CMTA RURAL (M2) VRGE24702121 TD27460275 1995 RQB-483 4 NISSAN CARAVAN DX CMTA.RURAL (M2) VWE24-000893 QD32-005529 1997 RE-7876 5 MITSUBISHI FUSO FIGHTER CAMION (N3) FM516L540151 6D15673010 1991 XQ-9592