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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408316 Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe ESSALUD N° 025-OAAQP-SGCR-GO- GCASEG-ESSALUD-2008 y el informe N° 040–MAVL– AS–OAAQP–SGCR–GO–GCASEG-ESSALUD-2008 se pone en conocimiento que de la verifi cación realizada a la empresa no se encontró ni al propietario ni al contador de la empresa, siendo la dirección un estudio contable, posteriormente se requiere la manifestación de los trabajadores declarados obteniéndose la manifestación voluntaria de la trabajadora asegurada Sra. Desiree Elena Díaz Loayza, quien acepta haber ingresado a planillas a cambio de tener seguro social, sin ser trabajador dependiente. Según Resultado de Requerimiento N° 0522090000488, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores Castrejon Chávez Jesús Alfredo, Herrera Camino Yuri, Huacasi de Orbegozo Teodora, Loayza Enriquez María Helena, Herrera Iquiapaza Leonidas, Soto Azpilcueta Alida Lilia, Díaz Loayza Desiree Elena, Ferro Chávez Patricia, Cruz Tarqui Silvia Mercedes y Candia Monzón Cesar y se pudo comprobar en los sistemas de la Administración Tributaria que la Sra. Valdivia Llamas Graciela Milagros con DNI N° 40741749 no se encuentra como trabajadora de la empresa en los periodos fi scalizados. Por lo expuesto, los trabajadores Castrejon Chávez Jesús Alfredo, Herrera Camino Yuri, Huacasi de Orbegozo Teodora, Loayza Enriquez María Helena, Herrera Iquiapaza Leonidas, Soto Azpilcueta Alida Lilia, Díaz Loayza Desiree Elena, Ferro Chávez Patricia, Cruz Tarqui Silvia Mercedes y Candia Monzón Cesar; que venía declarando en el PDT de Remuneraciones por los períodos de agosto 2007 a diciembre del 2007 y de febrero 2008 a julio del 2008, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente SERVICIOS AGROPECUARIOS MULTIPLES AREQUIPA S.A.C. – SAMA S.A.C. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a)Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 00437621 Castrejon Chavez Jesus Alfredo 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 29241991 Herrera Camino Yuri 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 29278376 Huacasi De Orbegozo Teodora 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 29279523 Loayza Enriquez María Elena 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 29291557 Herrera Iquiapaza Leonidas 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 29409160 Soto Azpilcueta Alida Lilia 2007/08 2008/02 2007/11 y 2008/03 DNI 29515419 Diaz Loayza Desiree Elena 2007/08 2007/09 DNI 29625868 Ferro Chavez Patricia 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 40279823 Cruz Tarqui Silvia Mercedes 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 DNI 44357658 Candia Monzon Cesar 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/04 Regístrese, Notifíquese y Comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 437642-2