TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408318 Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los comentarios a que se refi ere el artículo anterior. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN NORMA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO 048-2008-EM Artículo 1º Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación desde la vigencia de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013 y están afectos a él, el Concesionario y los generadores eléctricos beneficiados del Mecanismo de Transición así como los generadores eléctricos, distribuidores eléctricos y usuarios finales de electricidad incluidos en el Mecanismo de Compensación y en la Demanda Eléctrica. Artículo 2º Defi niciones 2.1 Agentes Recaudadores de la Compensación: Son los generadores y distribuidores eléctricos que atienden la Demanda Eléctrica de las áreas de demanda 6 y 7 defi nidas en la Resolución OSINERGMIN 0634-2007-OS/ CD y por tanto son los recaudadores del Peaje Unitario por Compensación. 2.2 Cargo por Reserva de Capacidad: Monto pagado por el usuario de la Red Principal de Distribución al concesionario de acuerdo a lo normado en el D.S. 018- 2004-EM. Es equivalente al Costo Fijo del Sistema Unifi cado de Distribución. 2.3 Cargo Por Uso: Monto pagado por el usuario de la Red Principal de distribución de acuerdo a lo normado en el D.S. 018-2004-EM. Es equivalente al Costo Variable del Sistema Unifi cado de Distribución. 2.4 Concesión: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. 2.5 Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. 2.6 Costo Fijo del Sistema Unifi cado de Distribución: Monto fi cto a ser pagado por el generador eléctrico correspondiente a los cargos fi jos de comercialización y distribución. 2.7 Costo Variable del Sistema Unifi cado de Distribución: Monto fi cto a ser pagado por el generador eléctrico correspondiente a los cargos variables de comercialización y distribución. 2.8 Demanda de Gas Natural de Generadores Eléctricos: Demanda de capacidad o consumo estimado para los generadores eléctricos en el periodo de regulación de las tarifas de distribución de gas natural. Se considera a los clientes con servicio de distribución existentes con el Concesionario y aquellos factibles de ser atendidos en el periodo de evaluación tarifaria; 2.9 Demanda Eléctrica: Es la demanda facturable por los generadores y distribuidores eléctricos y utilizada en el cálculo del peaje de transmisión. Se considera sólo la demanda asignable a los clientes fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7 aprobadas por la Resolución OSINERGMIN 0634-2007-OS/CD. 2.10 Ingresos Fictos por Tarifa Única: Costo Fijo más el Costo Variable del Sistema Unifi cado de Distribución. Para el caso de los generadores eléctricos con ductos de uso propio se asume un periodo de adecuación para la provisión del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo 082-2009-EM. 2.11 Ingresos por Red Principal: Suma del Cargo por Reserva de Capacidad y Cargo por Uso de todos los generadores eléctricos consumidores de gas natural y que tienen contrato de servicio de distribución con el Concesionario. 2.12 Mecanismo de Compensación: Procedimiento mediante el cual mientras dure el Mecanismo de Transición, el Concesionario recibirá de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación el monto producto de la cobranza del Peaje Unitario por Compensación. 2.13 Mecanismo de Transición: Procedimiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo 048- 2008-EM mediante el cual los generadores eléctricos, consumidores de gas natural ubicados dentro de la Concesión, y con contratos de servicio de distribución con el Concesionario, pagarán la Tarifa Única desde el 1º de enero del año 2014. 2.14 Monto a Compensar en Periodo Trimestral: Monto estimado para el siguiente periodo de regulación del Peaje Unitario por Compensación y considera la suma del Monto a Compensar sin Saldo Pendiente más el Saldo Pendiente de Compensación del periodo anterior. 2.15 Monto a Compensar sin Saldo Pendiente: Ingresos Fictos por Tarifa Única menos los Ingresos por Red Principal. 2.16 Peaje Unitario Anual por Compensación: División del Monto a Compensar en el Periodo Anual entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.17 Peaje Unitario Trimestral por Compensación: División del Monto a Compensar en el Periodo Trimestral entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.18 Peaje Unitario por Compensación: Peaje aplicado a los clientes fi nales en las fórmulas tarifarias de la transmisión eléctrica. 2.19 Saldo Pendiente de Compensación: Diferencia entre el Monto a Compensar sin Saldo Pendiente menos la Transferencia por Compensación. 2.20 Tarifa Única: Tarifa del Sistema Unifi cado de Distribución de Gas Natural aplicable a la Concesión. Sustituye a los antiguos sistemas tarifarios denominados Red Principal y Otras Redes y será vigente desde la modifi cación del Contrato de Concesión. Para el caso de los Generadores Eléctricos con contratos de servicio de distribución con el Concesionario se aplica desde el 1º de enero del 2014. 2.21 Tasa de Actualización: Igual a 12% anual para montos expresados en dólares americanos. La Tasa de Actualización mensual se obtiene de la siguiente expresión: (1,12)^(1/12) – 1,0. 2.22 Transferencia por Compensación: Monto transferido al Concesionario e igual al monto recaudado por parte de los generadores eléctricos y distribuidores eléctricos que atienden la Demanda Eléctrica. 2.23 Valor Presente: Equivalente de una cantidad futura a una de valor actual. Se determina dividiendo el valor futuro entre la suma de 1 más la tasa de actualización acumulada hasta alcanzar el tiempo futuro. Por ejemplo: si la cantidad futura es igual a 112 y está localizada a 12 meses en el futuro, entonces el valor presente de dicha cantidad es igual al cociente de dicho valor (112) entre 1,12 (igual a 1 + 12%) dando como resultado un valor presente igual a 100. Se asume la Tasa de Actualización defi nida en el procedimiento. Artículo 3º Defi nición de la Tarifa Única para Generadores Eléctricos La Tarifa Única aplicable los generadores eléctricos retribuye al Concesionario los costos de distribución asignados a los generadores eléctricos mediante la Demanda de Gas Natural de Generadores Eléctricos. El cambio en la suma de los Valores Presente de la Demanda de Gas Natural de Generadores Eléctricos en un valor mayor al permitido en la regulación de Tarifas Únicas faculta a OSINERGMIN a efectuar el reajuste de las Tarifas Únicas para garantizar el pago del costo de distribución reconocido al Concesionario. Artículo 4º Estimación del Monto a Compensar al Concesionario OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, defi nirá el Monto a Compensar Sin Saldo Pendiente para el periodo de regulación anual del peaje de transmisión. Si existiera un saldo pendiente del periodo anterior este será adicionado al Monto a Compensar. En cada periodo anual y trimestral de regulación del Peaje Unitario por Compensación el Concesionario