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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408304 ENERGIA Y MINAS Conceden medida cautelar a favor de la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para efectuar obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2009-EM Lima, 19 de diciembre de 2009 VISTO: el expediente N° 1894219 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el procedimiento administrativo de solicitud de imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, establece que cuando no se logre la constitución de una servidumbre convencional entre las partes, el Concesionario solicitará a la Dirección General de Hidrocarburos la constitución de una o más servidumbres legales; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que viene siendo evaluada de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, el numeral 146.1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar provisoriamente, bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, de existir posibilidad que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611° del Código Procesal Civil1, , de aplicación supletoria en el presente caso; Que, mediante Carta N° TGP/GELE/INT-02048-2009, con fecha 12 de junio de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el predio objeto del referido proceso de imposición de servidumbre, teniendo en cuenta que cualquier demora en la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaría la afectación del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, así como, del Servicio Público de Electricidad; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendido como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”, esto quiere decir que, la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración respecto a la certeza de su petitorio a efectos de obtener un pronunciamiento predecible y razonable, requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administración la adopción de una “cognición sumaria”, debiendo adoptar el criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución fi nal. b)Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración defi nitiva de la administración, debiendo la autoridad califi car la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaría un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como fi nalidad permitir que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. pueda iniciar la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, consistente en la instalación de un “Loop” paralelo a la 1 Artículo 611°.- Contenido de la decisión cautelar El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fi n de lograr la efi cacia de la decisión defi nitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifi cable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la efi cacia de la pretensión. La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.