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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408303 de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos referidos al DATUM PSAD-56 obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co B-1 de fecha agosto 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Vértice A Latitud 12° 28’ 34.582” S Longitud 076° 47’ 28.813” W Vértice B Latitud 12° 28’ 34.661” S Longitud 076° 47’ 28.785” W Vértice C Latitud 12° 28’ 34.616” S Longitud 076° 47’ 28.654” W Vértice D Latitud 12° 28’ 34.625” S Longitud 076° 47’ 28.651” W Vértice E Latitud 12° 28’ 34.456” S Longitud 076° 47’ 28.149” W Vértice F Latitud 12° 28’ 34.361” S Longitud 076° 47’ 28.183” W Vértice G Latitud 12° 28’ 34.530” S Longitud 076° 47’ 28.684” W Vértice H Latitud 12° 28’ 34.538” S Longitud 076° 47’ 28.681” W Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años, contados a partir del 19 de agosto de 2003; en consecuencia, el derecho de uso del área acuática terminará el 19 de agosto de 2033, en aplicación del artículo 1001° del Código Civil, concordante con lo dispuesto en el artículo B-010110 del Reglamento de la Ley N° 26620, pudiendo ser renovado a solicitud de la empresa interesada. Artículo 3°.- El señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, se encuentra obligada al cumplimiento de los compromisos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y “Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 437742-4 ECONOMIA Y FINANZAS Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2010 para las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE DECRETO SUPREMO N° 302-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a las empresas bajo su ámbito – en el marco de la Ley Nº 27170-, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29465, deberá aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto publico y de ingresos de personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2010, para las empresas bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE. Son aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público previstas en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003 -2005/018 – FONAFE y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2005 y modifi catorias. Artículo 2º.- Disposiciones en materia de ingreso de personal aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE Suspéndase la contratación de nuevo personal en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Dicha suspensión no incluye las contrataciones para el reemplazo por cese de personal o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. Así como las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción, para lo cual las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 437742-2