Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408388 servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). 8. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio público móvil. Artículo 3°.- Acceso al concesionario de larga distancia Todos los usuarios de los servicios públicos móviles, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podrán acceder al concesionario de larga distancia que deseen les preste el servicio de larga distancia para las llamadas internacionales salientes a través del sistema de llamada por llamada. Los concesionarios móviles están obligados a implementar el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 01 de junio de 2010. Los concesionarios móviles no podrán iniciar la prestación del servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada hasta que al menos un concesionario de larga distancia diferente inicie sus operaciones comerciales bajo esta modalidad en su red. En el caso de los concesionarios móviles entrantes al mercado, la implementación del sistema de llamada por llamada en sus redes deberá realizarse con anterioridad al inicio de la prestación del servicio. Los concesionarios de servicios móviles podrán implementar el sistema de preselección en sus redes, cuando el OSIPTEL haya emitido el respectivo reglamento. TÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo 4º.- Sistema de llamada por llamada En la fecha de inicio de operación comercial de al menos un concesionario de larga distancia distinto al concesionario móvil, todas las llamadas de larga distancia internacional originadas en las redes de los servicios públicos móviles se realizarán mediante el sistema de llamada por llamada. Para tal efecto, se marcará primero el código de identifi cación 19XX del concesionario de larga distancia internacional elegido, luego el prefi jo “00” y fi nalmente, el número internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación. Los concesionarios móviles tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial del concesionario de larga distancia en su red, para hacer efectivo el bloqueo de la salida de las llamadas de larga distancia internacional a través de la marcación directa del “00” y para implementar una locución neutra a fi n de que cuando dichos usuarios marquen el “00” se les informe que sólo pueden hacer llamadas de larga distancia internacional marcando el 19XX. La locución neutra a que se refi ere el párrafo precedente se mantendrá durante sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizado el bloqueo. El mensaje de la locución deberá ser puesto a consideración del OSIPTEL para su previa aprobación. Artículo 5º.- Obligaciones de los concesionarios de larga distancia previas a la prestación del servicio En un plazo no menor a dos (02) meses antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada, los concesionarios de larga distancia deberán informar al OSIPTEL: (i) La fecha desde la cual brindarán el servicio de larga distancia internacional a los usuarios de los servicios públicos móviles. (ii) El concesionario que será el responsable de realizar la facturación y recaudación. (iii) El número telefónico libre de costo correspondiente a los servicios de información y asistencia que están obligados a tener a disposición, de conformidad con las Condiciones de Uso. Artículo 6º.- Identifi cación del concesionario de larga distancia Antes del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia deberán transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para él, un mensaje grabado de corta duración para identifi carse. Artículo 7°.- Establecimiento de la tarifa La tarifa por las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles será establecida por el concesionario de larga distancia que presta el servicio. TÍTULO III ASPECTOS DE INTERCONEXIÓN Artículo 8º.- Relación de interconexión vigente Para la prestación de su servicio a los usuarios de los servicios públicos móviles, los concesionarios de larga distancia deberán contar con una relación de interconexión vigente con el concesionario móvil a cuyos usuarios brindará el servicio, en la cual se contemple el esquema de liquidación correspondiente al escenario de las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles. Dentro del marco de la relación de interconexión, el concesionario de larga distancia internacional deberá solicitar al concesionario móvil la habilitación de su correspondiente código de identifi cación 19XX asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando el concesionario de larga distancia internacional cuente con otros códigos de numeración autorizados, también deberá solicitar su habilitación y podrán ser marcados anteponiendo el código de identifi cación 19XX que corresponda. Artículo 9º.- Publicidad del servicio de larga distancia Los concesionarios móviles no podrán crear, directa ni indirectamente, situaciones desventajosas entre los concesionarios de larga distancia internacional. Los concesionarios móviles que a la vez son concesionarios de larga distancia no podrán impedir ni restringir, directa ni indirectamente, que en sus recibos telefónicos o tarjetas de pago pueda adjuntarse la publicidad de los otros concesionarios de larga distancia. Artículo 10º.- Encaminamiento de llamadas de larga distancia internacional Los concesionarios móviles sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia internacional hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha elegido mediante el sistema de llamada por llamada, salvo en el caso excepcional contemplado en el artículo 12º. Artículo 11°.- Indisponibilidad temporal de las redes En el proceso de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, los concesionarios móviles podrán enviar un mensaje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada. El mensaje deberá ser enviado, sin discriminación, a toda línea del servicio público móvil de su red que cuente con el servicio de larga distancia internacional. Artículo 12º.- Acuerdos de Interconexión para garantizar la continuidad del servicio Los concesionarios de larga distancia podrán celebrar acuerdos de interconexión entre sí, y de ser necesario con los concesionarios de servicios públicos móviles, a fi n de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios en caso de: (i) Interrupción o suspensión del servicio por emergencia, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa; y, (ii) Trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura. PROYECTO