TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408390 transcurran los plazos señalados en los numerales (i) y (ii) del párrafo anterior, siendo aplicable un único pago por el concepto de reactivación de ambos servicios; b) si el abonado paga por separado el servicio público móvil y el de larga distancia, corresponderá igualmente el pago separado por la reactivación de cada servicio, pudiendo únicamente reactivarse el servicio de larga distancia si el servicio público móvil no se encuentra suspendido. En caso el pago sea realizado al concesionario de larga distancia internacional, dicho concesionario contará con un plazo máximo de un día hábil para comunicar este hecho al concesionario móvil. En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reactivación será la establecida por el respectivo concesionario móvil, y la reactivación correspondiente deberá hacerse efectiva dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado los respectivos pagos o de comunicado el pago cuando se realice ante el concesionario de larga distancia internacional. Artículo 22°.- Suspensión del servicio de larga distancia cuando el concesionario de larga distancia factura y recauda Si el abonado tiene deuda exigible, el concesionario de larga distancia podrá solicitar la suspensión del servicio de larga distancia internacional al concesionario móvil. El concesionario móvil realizará dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición, la suspensión solicitada. La solicitud de reactivación del servicio de larga distancia la efectuará el concesionario de larga distancia, quien comunicará al concesionario móvil que el abonado ha cancelado su deuda, a más tardar el día siguiente del pago. La reactivación del servicio de larga distancia lo efectuará el concesionario móvil, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la comunicación del concesionario de larga distancia. El pago por reactivación del servicio de larga distancia será efectuado por el abonado al concesionario móvil. TÍTULO VI REGISTRO DE INFORMACIÓN Artículo 23°.- Registro de información El concesionario de larga distancia y el concesionario móvil, en lo que a cada uno corresponda, adoptarán las previsiones de registro necesarias que permitan al OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y garantizarán la custodia de los registros fuente de la información, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses a partir de su generación. Dichos registros corresponderán a la información referida a la tasación y facturación de las llamadas de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, el tráfi co telefónico, los reclamos de los abonados, el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia internacional, la suspensión y reactivación del servicio público móvil, entre otros. TÍTULO VII MECANISMOS Y REGLAS DE DIFUSIÓN Artículo 24°.- Mecanismos y Reglas de Difusión Los mecanismos de difusión que como mínimo deberán ser implementados por los concesionarios de servicios móviles son los siguientes: (i) Adjuntar a los recibos telefónicos un volante informativo: esta actividad deberá realizarse dentro de los tres (03) primeros meses contados a partir de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada. (ii) Enviar un mensaje de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativo a los abonados prepago y postpago: esta actividad deberá realizarse dentro de los tres (03) primeros meses contados a partir de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada. (iii) Informar a través de la página web y el servicio de información y asistencia respecto del sistema de llamada por llamada, indicando el nombre de las empresas concesionarias de larga distancia que están habilitadas en su red, el código de identifi cación correspondiente y la forma de marcación de las llamadas de larga distancia. Esta actividad se iniciará a partir de la fecha de inicio de operación comercial del sistema de llamada por llamada y será permanente. Los mensajes a ser utilizados en los volantes informativos, mensajes de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativa serán presentados previamente al OSIPTEL para su aprobación. TÍTULO VIII INFRACCIONES Artículo 25°.- Tipifi cación de infracciones y sanciones En el Anexo Único que forma parte del presente reglamento se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062- 2001-CD/OSIPTEL, son de aplicación a la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de los concesionarios móviles a los concesionarios de larga distancia, respecto de los usuarios a quienes el concesionario móvil entrega recibos, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado. Segunda.- El cargo de interconexión tope por el Servicio de Facturación y Recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada establecido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL es de aplicación a las llamadas que se realicen desde las redes de los servicios públicos móviles. Tercera.- La obligación de los concesionarios móviles de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia se rige por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la información que deberá ser proporcionada por los concesionarios de telefonía fi ja local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Cuarta.- Los abonados del servicio móvil pueden solicitar el bloqueo o desbloqueo del servicio de larga distancia en cualquier momento, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. ANEXO ÚNICO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1 El concesionario móvil que al 01 de junio de 2010 no haya implementado el sistema de llamada por llamada en su red, incurrirá en infracción muy grave MUY GRAVE (Artículo 3º). 2 El concesionario móvil que -con anterioridad al inicio de operación comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia diferente- inicie la prestación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3º). MUY GRAVE 3 El concesionario móvil que -transcurridos los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operación comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia distinto- no haya bloqueado la salida de las llamadas de larga distancia internacional mediante la marcación directa del “00”, incurrirá en infracción grave (Artículo 4°). GRAVE PROYECTO