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El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408387 al concesionario del servicio portador de larga distancia internacional; Que, habiéndose califi cado a la facturación y recaudación como una instalación esencial -de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del artículo 21° de las Normas Comunes sobre Interconexión aprobadas por la Resolución N° 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina- y atendiendo a la obligatoriedad de su provisión por parte de los concesionarios de los servicios públicos móviles, corresponde disponer la aplicación de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL- y del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación -aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2004-CD/OSIPTEL- para la prestación de este servicio; Que, adicionalmente, con la fi nalidad de que los concesionarios del servicio portador de larga distancia cuenten con la información que les permita brindar sus servicios en un escenario de competencia efectiva, es de vital importancia establecer la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/OSIPTEL al sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios públicos móviles, de manera tal que los concesionarios de estos servicios tengan la obligación de compartir la información que se encuentra en su poder; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de veinte (20) días calendario para tal efecto; Que, la presente resolución constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que una vez defi nido el alcance de la reglamentación necesaria para implementar el sistema de llamada por llamada, es de vital importancia dictar dicha reglamentación a fi n de promover la competencia en el mercado de larga distancia de los servicios públicos móviles, considerando la próxima implementación del Área Virtual Móvil; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en aplicación de la facultad prevista en el inciso j) del artículo 86º, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios públicos móviles. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá como: 1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, prepago, control). 2. Concesionario de larga distancia: Empresa operadora que cuenta con la concesión del servicio portador de larga distancia. 3. Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil. 4. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y sus normas modifi catorias. 5. Deuda exigible: Deuda por el servicio público de larga distancia internacional no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si es pagada, si está garantizada o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. 6. Número móvil: Número que identifi ca a una línea del servicio público móvil. 7. Servicio Público Móvil: Servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y PROYECTO