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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408383 Aprueban uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000065 Callao, 16 de diciembre de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 16 de diciembre de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, el artículo 79 establece que las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre otras funciones, la descrita en el numeral 1.4.4, referida a otorgar autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000026 del 12 de agosto de 2004, aprobó la Reglamentación de los cercos, el tarrajeo y el tapiado de los inmuebles del Cercado del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 23 de febrero de 2008, que aprobó las normas técnicas administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 5 establece que las vallas sólo pueden ser adosadas en los cercos de terrenos sin construir y/o paramentos; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000301, el mismo que aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba el uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir y/o en proceso constructivo en la jurisdicción del Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Dictamen Nº 37-2009-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, el Memorando Nº 3447-2009-MPC/ GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Memorando Nº 2063-2009- MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 642-2009-MPC-GGAJC/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando todos ellos de manera favorable por encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL USO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y/O INFORMATIVAS EN TERRENOS SIN CONSTRUIR Y/O EN PROCESO CONSTRUCTIVO ASÍ COMO EN CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO, EN LA JURISDICCIÓN DEL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1. Apruébase el uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir y/o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono en la jurisdicción del Cercado del Callao, siendo de cumplimiento obligatorio en predios ubicados en la Zona Monumental y Centro Histórico del Cercado del Callao. Artículo 2. Las vallas publicitarias y/o informativas que se autoricen mientras dure el plazo del proceso constructivo serán autorizadas sin pago alguno, ello debido a que contribuyen con el ornato de la ciudad y de igual forma se procederá con los predios en estado de abandono. Artículo 3. Autorizar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano para que a través de la Gerencia de Obras se otorguen las autorizaciones para la instalación de vallas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 4. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 437670-1 Aprueban cambio de zonificación de diversos lotes de zona mixta de densidad media a comercio provincial en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000066 Callao, 16 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 16 de diciembre de 2009; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, en el artículo 73 apartado 1 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-Uso del suelo: Zonifi cación, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 38 señala que la municipalidad provincial remitirá el expediente de cambio