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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408386 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2009-PD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2009 MATERIA : Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles; y, (ii) El Informe Nº 490-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el artículo 73° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporando el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos), en cuyo artículo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores móviles deberán proveer la facturación y recaudación a los operadores de larga distancia; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema llamada por llamada y/o preselección para los usuarios de los servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2009- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de julio de 2009, se estableció que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 04 de setiembre de 2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045- 2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de setiembre de 2009, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil; Que, en concordancia con el marco normativo antes expuesto, corresponde a este organismo definir el alcance de la reglamentación para que los usuarios de los servicios públicos móviles elijan al concesionario del servicio portador de larga distancia que les convenga; Que, actualmente, todas las llamadas de larga distancia originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles son cursadas por los concesionarios de la respectiva red móvil de origen, quienes cuentan con la correspondiente concesión para prestar el servicio portador de larga distancia; Que, con la implementación del Área Virtual Móvil, los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán ofrecer sus servicios para las llamadas internacionales salientes de los usuarios de los servicios públicos móviles; Que, acorde con lo expuesto, se considera conveniente que la norma a ser emitida sea aplicable a las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles; Que, los usuarios de servicios móviles que realizan llamadas de larga distancia internacional se enfrentan a tarifas excesivamente altas en comparación con las vigentes para otras modalidades, lo que podría generar problemas dado el creciente número de usuarios móviles; Que, siguiendo la experiencia internacional, el marco normativo desarrolla las reglas aplicables al sistema de llamada por llamada, sistema que deberá ser implementado en forma obligatoria por los concesionarios de servicios móviles; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, en el cual se establezcan las condiciones técnicas, económicas y legales que garanticen el derecho del usuario a elegir ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles PROYECTO