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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408392 mercado de larga distancia en las redes de los servicios públicos móviles, dado que la numeración deja de estar relacionada a una determinada zona geográfi ca, lo cual trae como consecuencia que en algunos escenarios de llamadas no exista diferencia entre llamadas locales y de larga distancia. Al respecto, durante los años 2007 y 2008 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) emitió una serie de resoluciones orientadas a la pronta implementación del Área Virtual Móvil, tales como (i) la Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03 que estableció el incremento de dígitos en la numeración del servicio móvil y (ii) la Resolución Ministerial Nº 584- 2008-MTC/03 que dispuso publicar para comentarios el Proyecto de Norma que estableció la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil. Recién en el año 2009, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de julio de 2009, el Ministerio estableció que el Área Virtual Móvil se implementará a partir del 04 de setiembre de 2010. Para tal efecto, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2009- CD/OSIPTEL emitió las Disposiciones Complementarias para asegurar su correcta implementación. II. ANÁLISIS 2.1 Alcance En el artículo 73° del Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se establece que el usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. En ese sentido, acorde con lo establecido en el marco normativo en la norma se propone que todos los abonados de los servicios públicos móviles, sin excepción -incluyendo a los abonados con planes tarifarios postpago, control y prepago- deben tener el derecho de elegir al concesionario de larga distancia de su preferencia. Es conveniente señalar, que este derecho actualmente ya lo tienen todos los usuarios del servicio de telefonía fi ja local, independientemente del plan tarifario contratado. Un tema importante de debe ser defi nido en esta norma es cuál será el sistema aplicable para los usuarios de los servicios públicos móviles accedan al concesionario de larga distancia. Al respecto, en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones se estableció que el sistema de preselección no era aplicable al servicio de telefonía móvil. Posteriormente, en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú se dispuso que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección. Sobre el particular, se considera que los concesionarios móviles deben estar obligados a implementar en sus redes al menos una de las dos modalidades: el sistema de llamada por llamada o el sistema de preselección. Del análisis de la experiencia internacional, se puede apreciar que la modalidad de acceso establecida como obligatoria es el sistema de llamada por llamada, quedando como facultativo la opción de implementar el sistema de preselección. De otro lado, de acuerdo a la experiencia de la aplicación del sistema de preselección para el mercado de larga distancia del servicios de telefonía fi ja se advierte que dicho sistema conlleva una serie de costos administrativos para los concesionarios de larga distancia que podrían desincentivar su ingreso y participación en el mercado de larga distancia de los servicios públicos móviles. Siendo así, se estima pertinente desarrollar en una primera etapa el marco normativo que facilite la implementación del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios públicos móviles. El objetivo de la reglamentación es incentivar la participación de los concesionarios en el mercado de larga distancia de los servicios públicos móviles. Otro tema importante de la presente norma es que, atendiendo a la pronta implementación del Área Virtual Móvil, se propone que el sistema de llamada por llamada en las redes móviles sólo sea aplicable para las llamadas salientes de larga distancia internacional. Es conveniente precisar que los concesionarios móviles obligados a implementar el sistema de llamada por llamada en sus respectivas redes son los que prestan el servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales (PCS) y el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Respecto al plazo que tienen los concesionarios móviles para cumplir con la obligación de implementar el sistema de llamada por llamada en sus redes, se está proponiendo que dicha implementación deberá estar lista a partir del 01 de junio de 2010. Es decir, los acuerdos de interconexión que resulten necesarios deberán estar vigentes con anterioridad a la fecha antes indicada. En el caso que un nuevo concesionario móvil entre al mercado, éste deberá considerar en el desarrollo de su red la implementación del sistema de llamada por llamada. 2.2 Marcación de las llamadas de larga distancia Con la implementación del sistema de llamada por llamada, los usuarios de los servicios públicos móviles podrán escoger al concesionario del servicio portador de larga distancia de su preferencia en cada una de las llamadas internacionales que desee realizar, para lo cual deberán marcar el código 19XX que corresponda al concesionario del servicio portador de larga distancia elegido antes de marcar el número internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación; es decir, existirá paridad en la marcación. Para tal efecto, los concesionarios móviles deberán efectuar el bloqueo de la salida de las llamadas de larga distancia internacional a través de la marcación directa del “00”. El objetivo de esta medida es que todos los concesionarios de larga distancia, entre los que se incluyen los mismos concesionarios móviles que cuentan con la respectiva concesión, estén en igualdad de condiciones para la prestación de sus servicios. Es por ello que se está disponiendo que los concesionarios móviles tendrán un plazo para hacer efectivo el bloqueo y deberán implementar una locución neutra a fi n de que cuando los usuarios marquen el “00” se les informe que sólo pueden hacer llamadas de larga distancia internacional marcando el 19XX. El mensaje de la locución deberá ser puesto a consideración del OSIPTEL para su previa aprobación. 2.3 Publicidad del servicio de larga distancia Actualmente los concesionarios móviles son los únicos que pueden ofrecer el servicio de larga distancia a sus usuarios. Con la implementación del sistema de llamada por llamada los concesionarios móviles tendrán que competir por este segmento del mercado con otros concesionarios de larga distancia. Bajo este contexto, en el caso específi co de los abonados a quienes se les entrega recibo telefónico, los concesionarios móviles podrían aprovechar esta ventaja y adjuntar en dichos recibos publicidad sobre su servicio de larga distancia. En forma similar, también podrían optar por adjuntar publicidad en las tarjetas de pago. En ese sentido, a fi n de permitir que todos los concesionarios de larga distancia estén en igualdad de condiciones, se considera necesario establecer que los concesionarios móviles que sean a la vez concesionarios PROYECTO