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El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408391 INFRACCIÓN SANCIÓN 4 El concesionario móvil que -transcurridos los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operación comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia distinto- no haya implementado una locución neutra que, ante la marcación directa del “00”, informe al usuario sobre el sistema de llamada por llamada, incurrirá en infracción grave (Artículo 4°). GRAVE 5 El concesionario móvil que no mantenga por un periodo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su implementación, la locución neutra que, ante la marcación directa del “00”, informe al usuario sobre el sistema de llamada por llamada, incurrirá en infracción grave (Artículo 4°). GRAVE 6 El concesionario móvil que no cumpla con poner a consideración del OSIPTEL la locución neutra para su respectiva aprobación, incurrirá en infracción leve (Artículo 4º) LEVE 7 El concesionario de larga distancia que no haya informado al OSIPTEL: (i) la fecha desde la cual brindará el servicio de larga distancia internacional a los usuarios de los servicios públicos móviles, o (ii) el concesionario que será el responsable de realizar la facturación y recaudación, o (iii) el número telefónicolibre de costo correspondiente al servicio de información y asistencia, con una anticipación no menor de dos (02) meses contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, incurrirá en infracción grave (Artículo 5°). GRAVE 8 El concesionario de larga distancia que no cumpla con la obligación de transmitir al usuario que origina la llamada un mensaje grabado de corta duración para identifi carse, sin costo para el usuario, incurrirá en infracción grave (Artículo 6°). GRAVE 9 El concesionario móvil que cree directa o indirectamente situaciones desventajosas entre los concesionarios de larga distancia internacional, incurrirá en infracción grave (Artículo 9°). GRAVE 10 El concesionario móvil, que a la vez es concesionario de larga distancia, que impida o restrinja, directa o indirectamente, que en sus recibos telefónicos o tarjetas de pago pueda adjuntarse la publicidad de otros concesionarios de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Artículo 9°). GRAVE 11 El concesionario móvil que no cumpla con la obligación de encaminar las llamadas de larga distancia internacional hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha elegido mediante el sistema de llamada por llamada, salvo en el caso excepcional del artículo 12°, incurrirá en infracción grave (Artículo 10º) GRAVE 12 El concesionario móvil que, en el establecimiento de cada llamada, no cumpla con la obligación de enviar al concesionario de larga distancia toda la información necesaria para realizar la tasación, incurrirá en infracción grave (Artículo 13º). GRAVE 13 El concesionario móvil que no cumpla con la obligación de brindar el servicio de facturación y recaudación al concesionario de larga distancia que se lo solicite, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 14º). MUY GRAVE 14 El concesionario del servicio móvil que no cumpla con brindar el acceso a la plataforma de pago al concesionario de larga distancia que se lo solicite, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 16º). MUY GRAVE 15 El concesionario móvil que no cumpla con realizar la suspensión solicitada, dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición, incurrirá en infracción leve (Artículos 21° y 22°). LEVE 16 El concesionario móvil que no cumpla con la obligación de reactivar el servicio dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la comunicación del concesionario de larga distancia, incurrirá en infracción leve (Artículo 22°) LEVE 17 El concesionario móvil que no cumpla con adjuntar al recibo telefónico volantes informativos dentro de los tres (03) primeros meses de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada en su red, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°). GRAVE INFRACCIÓN SANCIÓN 18 El concesionario móvil que no cumpla con enviar mensajes de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativa a todos sus abonados dentro de los tres (03) primeros meses de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada en su red, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°). GRAVE 19 El concesionario móvil que no cumpla con informar a través de su página web y el servicio de información y asistencia respecto del sistema de llamada por llamada, indicando el nombre de los concesionarios de larga distancia que están habilitados en su red, el código de identifi cación correspondiente y la forma de marcación de las llamadas de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Artículo 24º). GRAVE 20 El concesionario móvil que no cumpla con enviar al OSIPTEL el volante informativo, el mensaje de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativa para su previa aprobación, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°). GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de la operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraría el sistema de preselección. Al término de dicho período se iniciaría la modalidad de preselección más llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se estableció que a los usuarios del servicio de telefonía móvil, no les era aplicable el sistema de preselección. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección, precisándose en el artículo 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonía móvil no podrían acceder al sistema de preselección. Luego de 2 años, a fi n de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061º-2001-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiéndose en la Sexta Disposición Transitoria y Final que la aplicación del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonía móvil estaría sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad. En el año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10º que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitirá las condiciones necesarias para su implementación. A la fecha de emisión de los referidos lineamientos, se encontraba vigente el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, que establecía que el Área Virtual Móvil tendría que ser implementada en un momento determinado y, de ahí en adelante, la numeración de los servicios públicos móviles sería considerada como no geográfi ca. La implementación del Área Virtual Móvil tiene impacto directo en la defi nición del ámbito de aplicación del marco regulatorio que debe ser desarrollado para permitir competencia en el PROYECTO