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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408415 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; todos los documentos recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, mediante el Dictamen Nro. 001-2009-CR-CODS, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social acuerda por unanimidad modifi car la propuesta normativa inicial por: “Declarar de prioridad e interés regional la lactancia materna exclusiva hasta los 06 meses, y su continuidad hasta los 24 meses de edad, complementada con alimentos nutritivos; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS 06 MESES, Y SU CONTINUIDAD HASTA LOS 24 MESES DE EDAD, COMPLEMENTADA CON ALIMENTOS SOLIDOS. Artículo Segundo.- APROBAR LA POLITICA REGIONAL DE LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA COMO UN INSTRUMENTO EFICAZ CONTRA EL HAMBRE, EPIDEMIAS, MORTALIDAD INFANTIL Y COMO INTERVENCIÓN PREVENTIVA INDIVIDUAL PARA EVITAR LA MALNUTRICIÓN, EN LA POBLACION INFANTIL LACTANTE DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional Sectorial de Salud y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de diciembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diez de diciembre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 438110-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de diversas obras públicas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 101-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 16 de diciembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 12-2009 de fecha 16 de Diciembre del 2009, el dictamen de la Comisión de Infraestructura. CONSIDERANDO: Que, los consejeros Ing. Diego Alemán Ramírez, Jorge Cordero Hinostroza y Econ. Ernesto Quiroz Mannucci, integrantes de la comisión de Infraestructura ponen a debate ante el pleno del Consejo Regional la aprobación de la exoneración del proceso de selección la contratación para la ejecución y supervisión de obras; Que, con fecha 19 de noviembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 252-2009-EF, norma que autoriza el trigésimo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009, para el financiamiento de los proyectos de inversión pública siguientes: 1. “Construcción Vía Canal Calle San Francisco, Cuadra 01, Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes –Zarumilla – Tumbes”, 2. “Construcción Defensa Ribereña de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Setiembre y Las Malvinas – Tumbes”. 3. “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los Distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de La Virgen del departamento de Tumbes”. 4. “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo – Los Cedros Provincia de Tumbes – departamento de Tumbes”. 5. “Rehabilitación de Camino de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserío Uña de Gato, Distrito de Aguas Verdes – Zarumilla – Tumbes” Que, el artículo 1° de la mencionada norma autoriza el trigésimo tramo por hasta S/. 26’650,430.95 (Veintiséis millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y 95/100 Nuevos Soles) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del departamento de Tumbes; Que, se avecina el período lluvioso de verano en la Región Tumbes, así como un posible fenómeno El Niño, hecho que pone en grave peligro a la población debido a la vulnerabilidad en cuanto al asentamiento poblacional, la infraestructura pública, la ubicación de los cultivos en las fajas de las vías de penetración; Que, la presencia del fenómeno El Niño, ocasionaría no sólo que las obras de prevención que se pretenden realizar no se puedan ejecutar, sino que no cumplan con su fi nalidad que justamente es la prevención de las contingencias que se puedan presentar durante el período de lluvias que soporta nuestra región todos los años en la época de verano y sobre todo si se presentara el fenómeno El Niño; Que, la empresa Aguas de Tumbes, mediante carta N° 492-2009-ATUSA-GG, informa que las localidades de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen cuentan con galería fi ltrantes que generan agua con altos contenidos de metales (hierro y manganeso), además el caudal producido no supera la demanda y se prevé un défi cit de oferta para el mediano y largo plazo; asimismo, señala que el distrito de Corrales sufre de défi cit de cobertura por el crecimiento acelerado de la población, de lo que se puede inferir que de presentarse el posible fenómeno El Niño, este abastecimiento se verá seriamente afectado a corto plazo (durante los meses de verano), dejando a la población carente de este recurso vital para la vida del hombre; Que, el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017,