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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408630 De conformidad con la Ley N° 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias las siguientes Instituciones Educativas Públicas: II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Gran Unidad Escolar San Carlos Puno Puno Puno Ricardo Palma Lima Lima Surquillo Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 439463-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Huallaga formulada por Chancadora Centauro S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2009-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21173209, organizado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11134091 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la concesión temporal de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2009- MEM/DM, publicada el 08 de mayo de 2009, se otorgó a favor de CHANCADORA CENTAURO S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, con una potencia instalada estimada de 372 MW, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea y departamento de Huánuco, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolución; Que, mediante escrito presentado el 02 de setiembre de 2009, ingresado bajo el registro Nº 1918591, CHANCADORA CENTAURO S.A.C. manifestó la decisión de retirarse de la realización del estudio de la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, y posteriormente mediante el documento con registro de ingreso Nº 1936380 formuló la renuncia a la concesión temporal, a fi n de que otra empresa que tiene más avanzadas sus autorizaciones pueda consolidar este proyecto; Que, conforme al artículo 70º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la renuncia a una concesión temporal se presenta con una anticipación de treinta (30) días calendario; Que, conforme a lo dispuesto en la norma reglamentaria señalada en el considerando precedente, la carta fi anza presentada por el titular de la concesión temporal deberá ser ejecutada por la Dirección; Estando a la facultad en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de acuerdo con el Informe Nº 311-2009-DGE-DCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Huallaga formulada por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ejecútese la garantía presentada por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., constituida por la Carta Fianza Nº D193-837663, extendida por el Banco de Crédito del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 435702-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2009-MEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1911957, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1921663 y Nº 1938288, de fechas 10 de setiembre y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto