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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408622 por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00); De conformidad con el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00) para ser destinada a fi nanciar las acciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 8 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 500 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 010 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 057378 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Niño Mayor a 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 8 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 500 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-10 Aprueban modificación de la operación de endeudamiento externo con el FIDA DECRETO SUPREMO N° 306-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 152-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, hasta por DEG 9 300 000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”; Que, en el segundo párrafo de dicho Artículo se dispuso que la cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de entrada en vigor del contrato de préstamo y la última cuota el 15 de setiembre de 2025; Que, con fecha 23 de febrero de 2009 se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo, según el cual el préstamo sería cancelado en las condiciones fi nancieras señaladas en el Decreto Supremo Nº 152-2008-EF; Que, posteriormente, el FIDA comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que el monto del préstamo sería hasta DEG 9 050 000,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), y que el plazo del reembolso de la citada operación de endeudamiento externo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato de Préstamo; Que, en tal sentido, se requiere modifi car el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, a efectos de modifi car el monto y el plazo de reembolso de la citada operación de endeudamiento externo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; la Ley N° 28563, y sus modifi catorias; y,