Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009 N°

NORMAS LEGALES
2 3 4 5 6 Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental

408633

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 163 8515 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR 165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LOGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1,000 V 166 8537 10 90 00 MORDAZA, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 167 8537 20 00 00 MORDAZA, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1.000 V 168 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 171 8701 90 00 00 LOS DEMAS TRACTORES 172 8702 10 90 00 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 173 8702 90 99 10 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO 174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 175 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESION, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 176 8704 21 10 90 LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESION, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 177 8704 21 90 00 LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESION, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 178 8704 22 10 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 179 8704 22 20 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 180 8704 22 90 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 181 8704 23 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 20 T 182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 183 8704 31 10 90 LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 184 8704 31 90 00 LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 185 8704 32 10 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 186 8704 32 20 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 187 8704 32 90 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 9.3 T 188 8704 90 00 00 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS 189 8705 10 00 00 CAMIONES GRUA 190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA 192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELEMETROS 196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES 198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS 199 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA 200 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion 7 Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion 14 Servicios de sistemas e informatica 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorias tecnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios medicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

438779-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXIX
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1911953, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1921668 y Nº 1938879, de fechas 10 de setiembre y 11 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energia Peru S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXIX, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo

II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploracion 1 Servicios topograficos y/o geodesicos

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