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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408623 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de operación de endeudamiento Apruébase la modifi cación del Artículo 1º de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 9 050 000,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante veinticinco (25) cuotas semestrales y en lo posible iguales de DEG 362 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), pagaderas el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de entrada en vigor del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Interés de Referencia que será determinada por el FIDA, aplicable sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso.” Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el Artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 439476-11 Autorizan cuadragésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO N° 307-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 114 144 100,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 77 413 423,88 (SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 88/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 53 000 000,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ejecutar un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Construcción de la Vía Canal en la Ruta Departamental Carretera EMP. PE-1N (km 789 + 850) - EMP. RUTA LA -102 (km 001 + 140), en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque” (Código SNIP 131956); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuadragésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del cuadragésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuadragésimo tramo de hasta S/. 53 000 000,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar el proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque denominado “Construcción de la Vía Canal en la Ruta Departamental Carretera EMP. PE- 1N (km 789 + 850) - EMP. RUTA LA -102 (km 001 + 140), en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque” (Código SNIP 131956). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del cuadragésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: