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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408619 a la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, ii) contrato de arrendamiento suscrito con fecha 01.07.2005, entre la solicitante y el propietario del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, y iii) copia del comprobante de pago por concepto de Impuesto a los Juegos respecto de la sala de juegos materia del presente procedimiento, correspondiente al mes de diciembre del 2006; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 445-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 802-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 13.07.2007 y 30.07.2008, respectivamente, se determinó que la referida sala de juegos se encontraba ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal del Centro Educativo “Los Andes” ubicado en Av. Guillermo de La Fuente Nº 401 (esquina Av. Universitaria) Urbanización Santa Luzmila, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, vulnerando lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley; Que, mediante Expediente Nº 028036-2008- MINCETUR, de fecha 28.11.2008, la solicitante informa sobre el traslado del referido centro educativo al inmueble ubicado en Jr. Antonio Veliz Nºs. 111-113 Urbanización Santa Luzmila Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, adjuntando para tal fi n la Carta Nº 44-2008-SCM- GF/MC, de fecha 18.11.2008, expedida por la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de Comas, y copia certifi cada de la Ocurrencia de Calle Común Nº 477, de fecha 13.11.2008, mediante los cuales se deja constancia que el referido centro educativo ya no viene funcionando en la Av. Guillermo de La Fuente Nº 401- Comas; Que, a fi n de corroborar los hechos informados por la solicitante, se dispuso una nueva visita de inspección técnica en la sala de juegos, corroborándose el traslado del centro educativo “Los Andes” mediante Informes Técnicos Nºs. 009-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 497-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-PRQ, de fechas 06.01.2009 y 04.08.2009, determinándose además que la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas; Que, la solicitante ha acreditado la propiedad y/ o posesión de quince (15) máquinas tragamonedas y ochenta y dos (82) memorias de sólo lectura, que forman parte integrante de las mismas, las cuales se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, no obstante, no ha cumplido con acreditar el derecho de propiedad y/o posesión de la empresa Inversiones Extra de Quebec Perú S.A. sobre cinco (05) máquinas tragamonedas del fabricante PRODEC con números de serie P-C 016, P-C 044, P-C 075, P- C 092, P-C 093; así como de las tres (03) máquinas tragamonedas del fabricante Zero Labs con números de serie 520000000551, 520000000641 y 520000000644; motivo por el cual las referidas máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura no puede ser objeto de la presente autorización; Que, respecto de treinta y uno (31) máquinas tragamonedas de las cuales diez (10) son del fabricante Aristocrat Technologies Inc. con números de serie 100424, 101945, 102951, 104687, 0106055, 101467V, AV14482V, QC002518, QC002520 y QC002635; cinco (05) del fabricante Franco con números de serie 000737, 000738, 000433, 003013 y 003014; doce (12) del fabricante International Game Technology Inc. con número de serie 894634, 894858, 1419172, 1419177, 1419178, 1419180, 1419182, 900553, 323859, 323892, 323922, y 323862; y cuatro (04) del fabricante Unidesa con números de serie CPV0207.0000004, CPV0207.0000015, CPV9909120 y CPV99090125; de propiedad de las empresas Inversiones Maju S.A.C., Yamasia S.A.C, e Inversiones Jumpapa S.R.L., se advierte que las referidas empresas no se encuentran inscrita en el Registro de Comercializadores de Máquinas Tragamonedas y/o memorias de sólo lectura que lleva la DGJCMT, por lo que siendo un requisito indispensable para transferencia en propiedad o en uso de máquinas tragamonedas, no corresponde proceder a la autorización de dichas máquinas tragamonedas para su explotación; Que, con relación tres (03) máquinas tragamonedas del fabricante Recreativos Franco S.A. identifi cadas con números de serie PER-96/000166, PER-96/000174 y PER-96/000054, cabe señalar que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas), motivo por el cual las referidas máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura se excluyen de la presente autorización; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 10417-2009, y el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 9005-OIT-2009, de fecha 01.07.2009, expedido por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas del Instituto Nacional de Defensa Civil para Lima Metropolitana, vigente hasta el 30.11.2011, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico – Financiero Nº 167-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT-ORAB-NHDB-CADTN de fecha 14.08.2008, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0052-00-2009, de fecha 16.07.2009, vigente hasta el 16.07.2010, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 167-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-ORAB-NHDB- CADTN, Técnico Nºs. 445-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG, 802-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG, 009-2009-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-JCHF y 497-2009-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-PRQ y Legal Nº 0124-2009.vcr; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa AUROM S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “El Ganador 2” ubicada en Av. Guillermo de La Fuente Nº 360 – 362 Distrito de Comas, Provincia Departamento de Lima; por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de quince (15) máquinas tragamonedas y ochenta y dos (82) memorias de sólo lectura memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.