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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408641 con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 307-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identifi cará con el código Nº 21146206, que consiste en la acumulación de dos derechos eléctricos de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo II y de la Central Eólica Malabrigo, alcanzando un total de 943,85 hectáreas y 100 MW de potencia instalada estimada, precisándose que la culminación total de los estudios de la concesión temporal será el 17 de marzo de 2010, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, cuya área que correspondía para el desarrollo de estudios, será asumida en su totalidad por la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La nueva área correspondiente a la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo estará delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 671 023,500 9 148 260,001 2 671 124,506 9 148 192,619 3 671 566,259 9 148 321,175 4 671 108,001 9 148 367,199 5 672 561,650 9 147 968,300 6 672 823,000 9 147 779,000 7 674 042,000 9 148 253,000 8 674 353,000 9 148 190,000 9 671 931,000 9 144 512,000 10 670 947,000 9 145 564,001 11 670 509,000 9 146 026,001 12 670 228,000 9 146 360,001 13 670 151,000 9 146 524,001 14 669 668,500 9 147 074,001 15 669 67,500 9 147 210,001 16 669 640,000 9 147 558,001 17 670 218,000 9 147 946,501 18 670 698,250 9 148 003,001 Artículo 4º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modificación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 437823-1 Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2009-2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2009-MEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ley Nº 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Que, el artículo 10º de la Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidará los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, dispone que el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando anterior y lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, la Dirección General de Electrifi cación Rural ha elaborado el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período 2009-2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural – Ley Nº 28749 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM – Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; Ley Orgánica del Sector Energía y Minas – Decreto Ley Nº 25962 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007- EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período 2009-2018. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Electrifi cación Rural la difusión del Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER), así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 439458-1