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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408614 supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos y sus productos; Que, el Informe Nº 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se modifi quen los numerales 6º y 7º de los requisitos sanitarios establecidos para la importación de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” y “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” respectivamente; siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 6º de la Resolución Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importación de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América de acuerdo al texto siguiente: “La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especifi cados en la Sección 318.10 (c) de CFR, para la destrucción de la triquina” Artículo 2º.- Modifi car el numeral 7º de la Resolución Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importación de “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América de acuerdo al texto siguiente: “La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especifi cados en la Sección 318.10 (c) de CFR, para la destrucción de la triquina” Artículo 3º.- Disponer la emisión de los nuevos Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME VILLAVICENCIO VILLAFUERTE Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Saludad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES MADURADOS, COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) O COCIDOS DE CERDO PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos cárnicos de cerdo estarán amparados por un certifi cado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne fue derivada de animales que fueron nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de América o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de América está libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA. 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certifi cados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervisión del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tienen implementado un Sistema HACCP. 4. La planta de procesamiento o matadero está en un área donde no han ocurrido brotes epidémicos ni ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrificio. 5. La carne fue derivada de animales que fueron ofi cialmente sometidos a inspección ante mortem y post mortem por ofi ciales de inspección de FSIS. 6. La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especifi cados en la Sección 318.10(c), para la destrucción de la triquina. 7. Las carcasas fueron sujetas y colgadas apropiadamente para permitir el desangrado antes de ser sometidas a procedimiento de deshuesado, que remueve todos los hueso hasta la pezuña y los vasos sanguíneos. 8. El producto está marcado de manera que pueda ser identifi cado. 9. El producto es apto para consumo humano. 10. El producto fue empacado en cajas nuevas, donde consta la fecha de empaque. El producto fue transportado en contenedores equipados de manera que aseguren la preservación del producto. 11. Los contenedores o camiones de transporte fueron lavados y desinfectados ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DESHUESADA, CANALES O MEDIAS CANALES, O CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos de la especie porcina estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las carnes fueron derivada de animales nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de América o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de América es libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLASICA. 3. Las carnes fueron derivadas de animales originarios de áreas que no están bajo cuarentena ofi cial o con movimiento restringido de animales, con el propósito de control de enfermedades, y no han ocurrido brotes epidémicos en el matadero ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afectan a la especie. 4. La carne proviene de un matadero e instalaciones de procesamiento certifi cados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervisión del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tiene implementado el Sistema HACCP. 5. La planta de procesamiento o el matadero está situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrifi cio. 6. Las carnes fueron derivadas de animales que fueron ofi cialmente sometidos a inspección antermortem y postmortem por ofi ciales de inspección de FSIS.