Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408618 al Órgano de Control Institucional; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 438993-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.S. Nº 176-2009- MINCETUR, sobre autorización de viaje de delegación peruana para participar en evento de la ODEPA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2009-MINCETUR Lima, 23 de diciembre de 2009 Visto el Memorándum Nº 1386-2009-MINCETUR/ SG/OGA y el Informe Nº 859-2009-MINCETUR/SG/ OGA-OASA, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 176-2009- MINCETUR, de fecha 31 de octubre de 2009, se autorizó el viaje de la delegación peruana que participó en la LXVII Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, así como los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que generó dicho viaje, los cuales se fi nanciaron con recursos del Pliego Presupuestal 035 - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el costo de siete pasajes aéreos sufrió un incremento en razón al día de la compra, de acuerdo a la regulación a que se sujetan las tarifas aéreas, razón por la cual es necesario modifi car la citada Resolución Suprema, a fi n de autorizar el gasto adicional generado por tal incremento; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º y 4º de la Resolución Suprema Nº 176-2009-MINCETUR, con efi cacia anticipada al 31 de octubre de 2009, en la parte referida al costo de los pasajes aéreos de las siguientes personas, autorizando el gasto adicional que al pie se indica: Señores: - Iván César Dibos Mier - Jorge Artemio Alfaro Martijena - Edith Renate Noeding Koltermann US$ 330,43 x 3= US$ 991,29 - Gustavo Adolfo San Martín Castillo - Gaby Sofía Bustamante Guarniz - Daisy Angélica Zereceda Monge - Cenaida Cebastiana Uribe Medina US$ 352,43 x 4= US$ 1 409,72 Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 176-2009-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 439476-22 Autorizan la explotación de juegos de máquinas tragamonedas a AUROM S.A.C. en sala de juegos ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1456-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 7 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 001213-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, presentado por la empresa AUROM S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “El Ganador 2” ubicada en Av. Guillermo de La Fuente Nº 360 – 362 Distrito de Comas, Provincia Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1465-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 28.10.2008, se resolvió declarar improcedente y tener por no presentada la solicitud de reordenamiento y formalización presentada por la empresa Aurom S.A.C. mediante Expediente Nº 001213-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2009- MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 15.01.2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por la solicitante contra la Resolución Directoral Nº 1465-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendo la Administración emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada; Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 001213-2007- MINCETUR, de fecha 24.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal en la referida sala de juegos, en virtud de la siguiente documentación: i) contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ambos suscritos con fecha 01.11.2006, entre la solicitante y las empresas Inversiones Maju S.A.C. y Yamasia S.A.C,, respectivamente, relativos