Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 439476-8

Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 439476-16

AGRICULTURA
Modifican la R.D. Nº 10-2006-AGSENASA-DSA y aprueban requisitos para la importacion de jamones madurados cocidos parcialmente o cocidos de cerdo procedentes de EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTOS: La Carta S/Nº con registro 1046344 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, en la cual solicita la modificacion del numeral 6º de los requisitos sanitarios para la exportacion al Peru de "jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo" y del numeral 7º de los requisitos de "carne deshuesada, MORDAZA, medias MORDAZA o carne en cortes de la especie porcina" que fueron establecidos mediante Resolucion Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA; El Informe Nº 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifiquen los numerales 6º y 7º de los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de "jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo" y "carne deshuesada, MORDAZA, medias MORDAZA o carne en cortes de la especie porcina" respectivamente; siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y

Modifican R.S. Nº 290-2009-PCM mediante la cual se autorizo viaje de funcionario de INDECOPI a Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 332-2009-PCM MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 Vista, la Carta Num. 312-2009-GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Num. 290-2009PCM se autorizo el viaje del senor MORDAZA Nunez Echaiz, Secretario Tecnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 15 al 21 de noviembre de 2009, con la finalidad que asista a una reunion adicional de negociacion para la suscripcion de un Acuerdo Comercial entre la Union Europea y Colombia Peru; Que, resulta necesario modificar el articulo MORDAZA de la referida Resolucion Suprema por haberse producido variacion en el monto del pasaje aereo; De conformidad con la Ley Num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el articulo 2º de la Resolucion Suprema Num. 290-2009PCM, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Los gastos de viaje para la participacion en el citado evento, seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 703,29 US$ 1 200,00 US$ 31,00 "

Articulo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demas, el contenido de la Resolucion Suprema Num. 290-2009PCM.

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