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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408613 incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 439476-8 Modifican R.S. Nº 290-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje de funcionario de INDECOPI a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2009-PCM Lima, 23 de diciembre de 2009 Vista, la Carta Núm. 312-2009-GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Núm. 290-2009- PCM se autorizó el viaje del señor Flavio Núñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 21 de noviembre de 2009, con la fi nalidad que asista a una reunión adicional de negociación para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia - Perú; Que, resulta necesario modifi car el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido variación en el monto del pasaje aéreo; De conformidad con la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Núm. 290-2009- PCM, con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en el citado evento, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 703,29 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ” Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Núm. 290-2009- PCM. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 439476-16 AGRICULTURA Modifican la R.D. Nº 10-2006-AG- SENASA-DSA y aprueban requisitos para la importación de jamones madurados cocidos parcialmente o cocidos de cerdo procedentes de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de diciembre de 2009 VISTOS: La Carta S/Nº con registro 1046344 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en la cual solicita la modifi cación del numeral 6º de los requisitos sanitarios para la exportación al Perú de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” y del numeral 7º de los requisitos de “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” que fueron establecidos mediante Resolución Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA; El Informe Nº 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifi quen los numerales 6º y 7º de los requisitos sanitarios establecidos para la importación de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” y “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” respectivamente; siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y