Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1911953, de fecha 07 de agosto de 2009, la empresa Petrobras Energia Peru S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXIX, suscrito el 16 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Consorcio del citado Convenio, integrado por las empresas Petrobras Energia Peru S.A. (33.33%), Petroperu S.A. (33.34%) y Ecopetrol S.A. (33.33%), el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Petrobras Energia Peru S.A., procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXIX, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la Fecha de Inicio o de Ejecucion del mencionado Convenio, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante las Cartas Nº GGRL-CONT-952-2009 y Nº GGRL-CONT1464-2009, de fechas 13 de MORDAZA y 21 de MORDAZA de 2009, respectivamente; entidad que senalo que la Fecha de Inicio o de Ejecucion del referido Convenio coincide con la fecha de suscripcion del mismo; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con fecha 11 de noviembre de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 309-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1938879), mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Consorcio del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXIX; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Consorcio

del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXIX, a partir de la fecha de inicio del mencionado Convenio, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO UNICO I. BIENES
N° SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1 1404 90 90 90 LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 4 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 5 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 6 2508 10 00 00 BENTONITA 7 2508 40 00 00 LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 9 2522 10 00 00 CAL VIVA 10 2522 20 00 00 CAL APAGADA 11 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 13 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 15 2524 90 00 00 LOS DEMAS ASBESTOS 16 2525 10 00 00 MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION 20 2710 11 95 00 LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 21 2710 19 13 00 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION 23 2710 19 21 10 DIESEL 2 24 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) 25 2710 19 32 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 26 2710 19 34 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 27 2710 19 36 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS 28 2710 19 38 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 30 2804 40 00 00 OXIGENO 31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) 32 2811 29 90 00 LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 33 2815 11 00 00 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO 34 2815 20 00 00 HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) 35 2826 90 00 00 LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 37 2827 39 90 90 LOS DEMAS CLORUROS 38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 39 2833 29 90 00 LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS 40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 41 2835 39 90 00 LOS DEMAS POLIFOSFATOS 42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MORDAZA 44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 45 2905 19 90 00 LOS DEMAS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMAS 46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 47 2915 21 00 00 ACIDO ACETICO 48 2918 14 00 00 ACIDO CITRICO 49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO 51 3402 90 99 00 LAS DEMAS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA 52 3403 19 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

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