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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408627 Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-14 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION DECRETO SUPREMO N° 310-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de la Comisión Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, con la fi nalidad que su Consejo Directivo pueda estar conformado hasta por siete Ministros de Estado, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos; Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28660, Ley que determina la Naturaleza Jurídica de PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROINVERSIÓN. Promueve los fi nes de la entidad, norma su funcionamiento, diseña y conduce los procesos de promoción de la inversión privada y otros de su competencia. Se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se reúne al menos una vez al mes, cuando lo solicita uno de sus miembros o el Director Ejecutivo. El quórum de las sesiones del Consejo estará conformado por mayoría absoluta o la mitad más uno de sus integrantes, según sea el caso. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-15 Modifican Resolución Suprema N° 079- 2009-EF referente a la conformación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2009-EF Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN vigente, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad el cual se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y