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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408640 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELÉMETROS 196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES 198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfi laje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 438779-3 Aprueban modificación de concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo a favor de Petrolera Monterrico S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2009-MEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21146206, sobre modifi cación de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Malabrigo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03023975 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-MEM/DM, publicada el 15 de marzo de 2007, se otorgó la concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, por una potencia instalada estimada de 20 MW, cuya área de estudios está ubicada en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 479-2007- MEM/DM, publicada el 20 de octubre de 2007, se aprobó la modifi cación de la concesión temporal incrementándose la potencia instalada estimada de 20 MW a 60 MW, por un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de la Resolución señalada en el considerando precedente, cuya culminación de los estudios estaba prevista para el 16 de marzo de 2009; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1852705 de fecha 16 de enero de 2009 PETROLERA MONTERRICO S.A. presentó la solicitud de renovación de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo, la cual fue renovada automáticamente por haberse producido el Silencio Administrativo Positivo, de acuerdo a lo expresado en el Informe Legal Nº 010-2009-EM-DGE de fecha 02 de abril de 2009; Que, por otra parte, mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, publicada el 05 de febrero de 2009, se otorgó la concesión temporal para realizar los estudios de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Malabrigo II, por un plazo de dos (02) años, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, cuya área de estudios está ubicada en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1914746 de fecha 14 de agosto de 2009, PETROLERA MONTERRICO S.A. presentó la solicitud de modifi cación de concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo, cuyo plazo de vencimiento será el 17 de marzo de 2010, que consiste en acumular dos derechos eléctricos, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM y modifi cado el primero mediante Resolución Ministerial Nº 479-2007-MEM/DM, respecto a la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo de una potencia instalada estimada de 60 MW, y el segundo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, respecto a la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo II, de una potencia instalada estimada de 40 MW, ambas colindantes y ubicadas en la misma zona y comprenden áreas adyacentes; Que, el área de 492,88 hectáreas de la Central Eólica Malabrigo II se integrará al área de la Central Eólica Malabrigo, cuya área es de 450,97 hectáreas, alcanzando esta última un total de 943,85 hectáreas, con una potencia instalada estimada de 100 MW, dejándose sin efecto la concesión temporal de Central Eólica Malabrigo II; Que, la legislación eléctrica no contempla la fi gura de acumulación de áreas; sin embargo, de la documentación obrante en el Expediente se observa que la fi nalidad que persigue la titular es reunir en un solo derecho y en una sola área geográfi ca mayor las dos concesiones temporales, dado que para la peticionaria resulta más benefi cioso técnica y económicamente; Que, el hecho de que la legislación eléctrica no contempla la cuestión planteada, obliga a acudir a otros ordenamientos compatibles con su naturaleza y fi nalidad, para este efecto la legislación minera prevé la fi gura de la acumulación de derechos mineros en el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la condición mínima para que proceda la acumulación, aplicables a las concesiones temporales, es que se trate de concesiones temporales colindantes y vecinas, y de un mismo titular, que se cumple en este procedimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido