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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408606 al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau y que el encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los citados dispositivos comprende el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa El Salvador – Atocongo e incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Tramo Atocongo – Av. Grau; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a mérito de la facultad conferida por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 convocó la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau”, habiéndose otorgado la buena pro a favor del Consorcio “Tren Eléctrico Lima” - conformado por las empresas G Y M S.A. y Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú, por su oferta ascendente a la suma de US$ 410 205 001,38 (Cuatrocientos Diez Millones Doscientos Cinco Mil Uno y 38/100 Dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, debe señalarse que con fecha 23 de diciembre de 2009 se ha suscrito el Contrato de Ejecución de Obra correspondiente al citado proceso de selección; Que, por Decreto de Urgencia Nº 107-2009, se determinó que la facultad conferida a PROVÍAS NACIONAL a mérito del artículo 2, numeral 2.1, inciso a) del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, precisado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 y por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, culminará con la suscripción de los contratos derivados de la: Licitación Pública Nº 0003-2009- MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, así como del Concurso Público para la Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del referido Proyecto, luego de lo cual la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del citado Proyecto; Que, mediante Carta Nº 002-2009-CTEL de fecha 22 de diciembre de 2009, el Consorcio Tren Eléctrico Lima, ha confi rmado a la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau, para el 23 de diciembre de 2009, a su vez ha manifestado que procederán a presentar la solicitud de adelanto al día siguiente de la suscripción del contrato, razón por la cual adjuntan la Carta Fianza Nº 278948 emitida por el Banco de Crédito del Perú con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, ascendente a la suma de “US D 82’041,000.28 (ochenta y dos millones cuarenta y un mil con 28/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el IGV, para garantizar el monto del Adelanto Directo”, lo cual ha sido ratifi cado con Informe Nº 007-2009-MTC/33 del Director Ejecutivo de la citada Autoridad Autónoma; Que, una vez solicitado el adelanto directo, éste deberá ser entregado dentro los 07 (siete) días naturales siguientes, conforme a lo señalado en el artículo 187 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en consecuencia teniendo en cuenta la perentoriedad del citado plazo y estando próximos al cierre del ejercicio presupuestal 2009, es necesario dictar medidas a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del citado contrato de ejecución de obra, y evitar la aplicación de penalidades en contra del Estado; Que, de acuerdo a la proyección del gasto al cierre del ejercicio fi scal 2009, el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones muestra saldos de libre disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: Provías Nacional, relacionados con los rubros de: Rehabilitación y Mejoramiento de Vías Nacionales y Pago Anual de Obras – PAO, lo cual incluye diferenciales cambiarios; Que, asimismo, el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con saldos de libre disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, relacionados a rubros de Rehabilitación y Mejoramiento de vías departamentales y vecinales; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes procede sean derivados a la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, recursos hasta por la suma de S/. 124 827 000,00 (Ciento Veinticuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, la ejecución de obras constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como la fuente de generación de bienes, servicios y empleo, siendo urgente adoptar medidas excepcionales que permitan dar mayor celeridad al inicio de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; Que, para tal efecto es necesario exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el inciso 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, así como de lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 124 827 000,00 (Ciento Veinticuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), a fi n de habilitar los recursos necesarios que permitan el inicio de la ejecución de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009 y de lo previsto en los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados a fi nes distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Aplicación Temporal de la Norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en el ejercicio fi scal 2009. Artículo 4º.- Autorización de Calendario de Compromisos Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas a calendarizar los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 439476-1