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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408611 17. El Proyecto Especial Majes – Siguas. 18. Aeropuertos Regionales, 2° Grupo. 19. Los Puertos de Yurimaguas y Pucallpa. 20. Proyecto Chavimochic Para efectos de la promoción de la inversión privada en los proyectos antes mencionados, las entidades concedentes deberán entregar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, aquellos estudios e información técnica que se requiera de manera oportuna y bajo responsabilidad, considerando los plazos mínimos requeridos por dicha agencia para llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada respectivos. Artículo 2.- Extensión de los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 047-2008 Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas a través del Decreto de Urgencia N° 047-2008, así como lo establecido en la Ley N° 29339, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de inversión durante el Bienio 2009-2010, a los proyectos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- Exclusión de los alcances del Decreto de Urgencia N° 047-2008 La promoción de la inversión privada de los proyectos señalados en el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2008 no adjudicados al sector privado en el presente año y que no hubieren sido priorizados para el año 2010, continuará de acuerdo con los procedimientos y plazos que rigen los procesos a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 4.- Medidas de Promoción para la ejecución de los proyectos priorizados Son de aplicación a los proyectos referidos en el Artículo 1° las siguientes medidas destinadas a su ejecución de manera efi caz: 1. Las certifi caciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado. 2. Los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo anterior, libre del pago de derechos. 3. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fi jada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-5 DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2009 PRORROGAN VIGENCIA DE PLAZO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL D.U. Nº 051-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el 31 de diciembre de 2009 vence el plazo de ampliación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autoavalúo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880.00) dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 051-2008; Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que se deteriore aún más sus condiciones de vida; Que, la situación descrita en el considerando anterior, afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica con el que actualmente cuenta la economía peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico; Que, en este contexto es necesario adoptar las acciones necesarias a efectos de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en los inmuebles a los que se refi ere el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 709, a fi n de evitar que sean desalojados y se genere un problema social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 315-2009- PCM se creó la Comisión de Evaluación dispuesta en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2008, cuya función principal es presentar ante el Consejo de Ministros la propuesta normativa que permita dar una solución defi nitiva a la población comprendida en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 709, correspondiendo otorgar a la referida Comisión un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, para el cumplimiento de tal función; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de vigencia Prorróguese la vigencia del plazo contenido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 051-2008 hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 2º.- Excepción Precísese que lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación. Artículo 3º.- Comisión de Evaluación Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, para que la Comisión de Evaluación creada por Resolución Suprema Nº 315-2009-PCM, ejecute las funciones encargadas.