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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408608 Artículo 7º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de su artículo 6º que entra en vigencia el 2 de enero del año 2010. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-2 DECRETO DE URGENCIA N° 119-2009 MODIFICAN ARTICULOS DE LAS LEYES N°s. 29332 Y 29465 Y DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONTINUIDAD DE LAS INVERSIONES DURANTE EL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el criterio de la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional establecido en el objeto del Programa de Modernización Municipal creado por la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, no está relacionado al objeto de dicho Programa sino al objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creado por la Ley N° 29332, por lo que es indispensable modifi car las citadas Leyes, a fi n de incluir dicho criterio donde corresponde; modifi caciones que permitirán, a su vez, que se destinen mayores recursos en el Año Fiscal 2010 a la reducción de la desnutrición crónica infantil, que constituye un fi n de carácter prioritario y nacional; Que, asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 29332 establece que los Gobiernos Locales que destinen más del 50% del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a la adquisición de activos no fi nancieros reciben un incentivo adicional; sin embargo dicho otorgamiento no corresponde al cumplimiento del objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dado que propicia el gasto en proyectos de inversión pública y adquisición de equipamiento y no a mejorar la operatividad de las Municipalidades, en este sentido, resulta necesario establecer que los recursos que se asignen al citado Plan de Incentivos se destinan exclusivamente a los fi nes desarrollados en la Ley N° 29332 y su reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero destinadas al cumplimiento del objetivo de la política nacional consistente en la reducción signifi cativa de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional en menores de 5 años, a través de la contribución que realicen los Gobiernos Locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creado por la Ley N° 29332 y del fortalecimiento del Programa Estratégico Articulado Nutricional entre otros, priorizándose en los municipios con mayor índice de desnutrición infantil; Que, de no aprobarse esta medida se estima que más de 65 000 niños menores de 5 años padecerán de desnutrición crónica infantil, lo cual generará un impacto económico negativo debido a que el Estado deberá destinar mayores recursos para la atención de las necesidades de esta población con desnutrición crónica, que verá seriamente disminuidas sus potencialidades y su capacidad para contribuir en el crecimiento y fortalecimiento de la economía nacional, lo que también tendrá un impacto negativo sobre el Producto Bruto Interno; Que, con el objeto de complementar el fi nanciamiento para la continuidad de inversiones regulada en la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, es necesario establecer que el saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009 así como los saldos disponibles por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 y en el Decreto Supremo N° 083-2009-EF, y el proveniente de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y modifi catorias, sean destinados al fi nanciamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública dispuesta por la referida Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465; Que, en este sentido, también resulta urgente y necesario dictar medidas con el fi n de asegurar el fi nanciamiento oportuno para la continuidad de los proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados durante el año fi scal 2009, a efectos de evitar la paralización de la ejecución de dichos proyectos y la prestación de servicios básicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1° y 5° de la Ley N° 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1° y el artículo 5° de la Ley N° 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 1°.- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.” “Artículo 5°.- Utilización de los recursos del Plan de Incentivos Los recursos que se asignen al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fi nes y objetivos del referido Plan, conforme lo dispone la presente Ley y su reglamento, a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 1° de la presente norma.” Artículo 2º.- Modifi cación del inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010. Modifíquese el primer y el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010, conforme a lo siguiente: “Artículo 1º.- El Presupuesto Anual de Gastos (…) 1.4 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Economía y Finanzas por la presente Ley comprenden recursos hasta por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000 000,00) para ser destinados a los siguientes fi nes: a) SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) para el fi nanciamiento del