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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408607 DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2009 DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA FINANCIAR A LAS ZONAS AFECTADAS EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2009- PCM se ha declarado en Estado de Emergencia a la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, como consecuencia del deslizamiento de piedras y lodo provenientes del Cerro Picota e inundaciones ocurridas el 15 de diciembre de 2009, que han originado la destrucción y deterioro de viviendas, vías de acceso, ofi cinas de entidades públicas, unidades de transporte público-urbano y particulares, así como la pérdida de vidas humanas; Que, en este sentido, a fi n de brindar oportuno apoyo a las poblaciones damnifi cadas, mediante la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el desastre natural mencionado en el considerando precedente, resulta necesario, para el caso del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, ampliar el uso de los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos, regulado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, en fi nanciar también los proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la citada infraestructura; Que, asimismo, es importante dictar medidas adicionales que permitan al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho cofi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública que sean fi nanciados parcialmente con los recursos provenientes de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, y, adicionalmente, establecer la ejecución prioritaria del proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 89319 “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, y garantizar la continuidad de la ejecución en el año fi scal 2010 de los proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por citado fenómeno natural; Que, es de interés nacional que el Estado dicte medidas extraordinarias de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan atender y reparar los daños causados por el fenómeno natural mencionado en el primer considerando, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas, medidas cuya aprobación oportuna evitarán que se genere un mayor gasto al Tesoro Público, dado que contribuirán a que se brinde oportunamente el fi nanciamiento para la ejecución de los referidos proyectos de inversión pública, así como la atención urgente de la población damnifi cada; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas en materia económica y fi nanciera que permitan fi nanciar y ejecutar acciones inmediatas destinadas a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el deslizamiento de piedras y lodo provenientes del Cerro Picota e inundaciones ocurridas el 15 de diciembre de 2009 en la provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Ampliación del destino de los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias Amplíese los alcances de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, para el caso del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, con el objeto de que los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos se destinen también a fi nanciar los proyectos de inversión para la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el fenómeno natural ocurrido, el 15 de diciembre de 2009, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- De la Documentación Sustentatoria El Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a fi n dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 6º de los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 215-2009-EF/75, debe presentar la siguiente documentación: a) La solicitud del Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho. b) La Resolución Ejecutiva Regional que aprueba el monto de las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura dañada. c) El resumen ejecutivo del estudio de preinversión correspondiente que sustente la declaratoria de viabilidad. d) El informe técnico de la declaratoria de viabilidad que corresponda. Artículo 4º.- Cofi nanciamiento con recursos del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho Autorícese al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a cofi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y modifi catorias, la ejecución de los proyectos de inversión pública que sean fi nanciados parcialmente con los recursos provenientes de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 y modifi catorias. Artículo 5º.- De la ejecución del proyecto de inversión pública relacionado a la construcción y mejoramiento del Sistema Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho Dispóngase la ejecución prioritaria del proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 89319 “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo está sujeta a que el proyecto sea declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6º.- Disposición especial para la continuidad de inversiones Autorízase la incorporación de los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2009, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del año 2009, a los proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el fenómeno natural ocurrido, el 15 de diciembre de 2009, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, con el objeto de garantizar la continuidad de su ejecución en el año fi scal 2010.La incorporación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7, numeral 7.1, literal a), de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y modifi catorias. Lo establecido en la presente norma es aplicable siempre y cuando tal fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2010 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria.