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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408609 Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010- 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Los recursos del citado programa se asignan conforme a criterios de i) clasifi cación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios. Los citados recursos se transfi eren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010.” (…)” Artículo 3º.- Medida para asegurar fi nanciamiento para la continuidad de inversiones en el Año Fiscal 2010 Dispóngase que el saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009; así como los saldos disponibles por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 y en el Decreto Supremo N° 083-2009-EF; y, el proveniente de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y modifi catorias, se mantienen en la cuenta del Tesoro Público a fi n de ser destinados al fi nanciamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública dispuesta por la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 4º.- Disposición derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de su artículo 2° que entra en vigencia el 2 de enero del año 2010. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 120-2009 DICTAN MEDIDAS URGENTES SOBRE EXONERACIÓN DE APLICACIÓN DEL NUMERAL 6.5 DEL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizaba a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, durante el año 2009, a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, se dispuso que en caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, en dicho contexto, la Undécima Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010, autoriza únicamente al Seguro Social de Salud – Essalud a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, los mismos que se aprobarán por acuerdo de su Consejo Directivo; Que, en ese sentido, ninguna entidad del Sector Público se encuentra legalmente habilitada para suscribir convenios y/o addendas, de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares; Que, sin embargo, existen Convenios suscritos entre entidades de la Administración Pública con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y otros Organismos Internacionales, así como diversos Proyectos comprendidos en dichos Convenios, cuya vigencia culmina en el presente ejercicio y que no contarían con base legal para ser renovados o ampliados, así como para ser ejecutados en los casos en que los Proyectos tienen plazo de vigencia hasta diciembre del año 2010; Que, entre los elementos que conforman los convenios y proyectos antes mencionados se encuentra personal conformado por consultores especializados, que han venido prestando sus servicios de consultoría a diversas entidades de la Administración Pública, a efectos de hacer posible el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fi n de considerar el fi nanciamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento correspondiente al citado régimen; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que entre los elementos que comprende el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se encuentra la afi liación a un régimen de pensiones, la misma que es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo dicho régimen, y obligatoria para las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en mención; Que, dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores antes mencionados, corresponde que éstos ejerzan la opción a que se refi ere el precitado numeral 6.1 del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, en los casos pertinentes, el goce del descanso físico remunerado generado o por generarse, lo que garantizará la continuidad de sus funciones y servicios, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, es de interés nacional dictar medidas de carácter económico y fi nanciero destinadas a mantener