Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2009 (24/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408609

Programa de Modernizacion Municipal que se crea en virtud de la presente disposicion, para el periodo 20102013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economia local. Los recursos del citado programa se asignan conforme a criterios de i) clasificacion de las municipalidades de acuerdo a sus caracteristicas y potencialidades; y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudacion de impuestos municipales y generacion de condiciones favorables del clima de negocios. Los citados recursos se transfieren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la MORDAZA hasta el 30 de septiembre de 2010." (...)" Articulo 3º.- Medida para asegurar financiamiento para la continuidad de inversiones en el Ano Fiscal 2010 Dispongase que el saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009; asi como los saldos disponibles por la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 y en el Decreto Supremo N° 083-2009-EF; y, el proveniente de la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y modificatorias, se mantienen en la cuenta del Tesoro Publico a fin de ser destinados al financiamiento de la continuidad de proyectos de inversion publica dispuesta por la Vigesima Disposicion Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. Articulo 4º.- Disposicion derogatoria Deroguense las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de su articulo 2° que entra en vigencia el 2 de enero del ano 2010. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 439476-3

DECRETO DE URGENCIA Nº 120-2009 DICTAN MEDIDAS URGENTES SOBRE EXONERACION DE APLICACION DEL NUMERAL 6.5 DEL ARTICULO 6º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, autorizaba a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autonomos, durante el ano 2009, a suscribir convenios de administracion de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos;

Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, se dispuso que en caso se requiera modificar la finalidad, alcances, metas generales o especificas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administracion de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados MORDAZA del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autonomos deberan suscribir nuevos convenios al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capitulo IX del Titulo II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, en dicho contexto, la Undecima Disposicion Final de la Ley Nº 29465 ­ Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza unicamente al Seguro Social de Salud ­ Essalud a suscribir convenios de administracion de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos, los mismos que se aprobaran por acuerdo de su Consejo Directivo; Que, en ese sentido, ninguna entidad del Sector Publico se encuentra legalmente habilitada para suscribir convenios y/o addendas, de administracion de recursos, compartidos u otras modalidades similares; Que, sin embargo, existen Convenios suscritos entre entidades de la Administracion Publica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD y otros Organismos Internacionales, asi como diversos Proyectos comprendidos en dichos Convenios, cuya vigencia culmina en el presente ejercicio y que no contarian con base legal para ser renovados o ampliados, asi como para ser ejecutados en los casos en que los Proyectos tienen plazo de vigencia hasta diciembre del ano 2010; Que, entre los elementos que conforman los convenios y proyectos MORDAZA mencionados se encuentra personal conformado por consultores especializados, que han venido prestando sus servicios de consultoria a diversas entidades de la Administracion Publica, a efectos de hacer posible el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que las entidades publicas que cuentan con personal contratado a traves de convenios de administracion de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Publico u otros similares, podran incorporarlos al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberan efectuar las acciones que correspondan en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programacion del gasto de la contratacion mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebracion de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento correspondiente al citado regimen; Que, el numeral 6.5 del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que entre los elementos que comprende el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, se encuentra la afiliacion a un regimen de pensiones, la misma que es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo dicho regimen, y obligatoria para las personas que MORDAZA contratadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en mencion; Que, dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores MORDAZA mencionados, corresponde que estos ejerzan la opcion a que se refiere el precitado numeral 6.1 del Decreto Legislativo Nº 1057, asi como, en los casos pertinentes, el goce del descanso fisico remunerado generado o por generarse, lo que garantizara la continuidad de sus funciones y servicios, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, es de interes nacional dictar medidas de caracter economico y financiero destinadas a mantener

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.