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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408612 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAÓZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 439476-6 DECRETO DE URGENCIA N° 123-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA NÚM. 049-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Núm. 049-2009, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, declarándose además la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física de dicho Proyecto a que se refi ere el Decreto Supremo Núm. 017-99-AG, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, con la fi nalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, mediante el Decreto de Urgencia Núm. 049-2009, se estableció un conjunto de disposiciones procesales para que los representantes legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la inmediata desocupación de dichas áreas, por parte de las personas que ilegalmente las ocupan, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, las normas del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 se vienen implementando ante las entidades administrativas y jurisdiccionales competentes, pero se han presentado circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes invasiones, que extienden la duración de las condiciones esenciales que fundamentaron la emisión del mencionado Decreto de Urgencia y que, por tanto, hacen indispensable ampliar la vigencia del referido dispositivo, a fi n de asegurar la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, evitando así el grave riesgo que tales circunstancias implican para las actividades económicas privadas y públicas vinculadas a la zona de infl uencia del referido Proyecto Especial y que son de interés nacional; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 que declara de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 439476-7 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 081-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2009- PCM de fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de enero del 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los