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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408610 la continuidad de las acciones desempeñadas por el personal contratado a cargo de los Organismos Internacionales, considerando la necesidad inmediata de una gestión institucional efi ciente; toda vez que su inoperatividad afectará el normal desarrollo de las entidades que cuentan con profesionales contratados a través de dichos Organismos, lo que ulteriormente conllevará a mayores gastos públicos para restablecer los servicios interrumpidos; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 Exonérese del numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a las Entidades Públicas que en el marco de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, incorporen a los consultores contratados en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales, a efectos que la afi liación a un régimen de pensiones para aquellos consultores que sean incorporados en el marco del presente artículo, al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, sea opcional. La incorporación de los consultores se efectuará previa evaluación de la Oficina General de Administración de la entidad, respecto a la necesidad de mantener la continuidad de los servicios en función a los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. Artículo 2º.- Del Financiamiento La aplicación de la presente norma no podrá irrogar en ningún caso demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposición Complementaria Final Dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, corresponderá a las entidades adoptar las medidas pertinentes a fin de que éstos gocen del descanso físico remunerado generado o por generarse, bajo las reglas del Decreto Legislativo Nº 1057, para lo cual deberá considerarse el último período contratado en el marco de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Economía y Finanzas 439476-4 DECRETO DE URGENCIA N° 121-2009 PRIORIZA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE DIVERSOS PROYECTOS, DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL AÑO 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto de la crisis fi nanciera internacional se promulgó el Decreto de Urgencia N° 047- 2008 a través del cual se dictaron medidas extraordinarias para la facilitación de asociaciones público privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, la promoción de la inversión privada de proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, si bien es cierto el país ha venido superando los efectos de la referida crisis fi nanciera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan retomar el crecimiento económico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hace necesario priorizar para el año 2010 la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, extendiendo a favor de éstos los alcances de las medidas adoptadas a través del Decreto de Urgencia N° 047-2008; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de los siguientes proyectos, asociaciones público privadas y concesiones: 1. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao – Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Autopista del Sol, tramo Sullana – Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Panamericana Sur: Ica – Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 5. Proyecto Isla San Lorenzo. 6. Cuartel San Martín. 7. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1. 8. Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. 9. Ferrocarril Cajamarca – Bayóvar. 10. Terminal Portuario de San Juan de Marcona. 11. Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 Kv y subestaciones asociadas. 12. Línea de Transmisión Talara - Piura 220 Kv - Reforzamiento del Sistema Norte. 13. Reserva Fría de Generación (600Mw). 14. Línea de Transmisión Chilca – Marcona – Caravelí. 15. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisor Submarino La Chira. 16. Navegabilidad de rutas fl uviales: Primera Etapa ruta fl uvial Yurimaguas - Iquitos