Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

de Defensa Civil del Gobierno Regional De MORDAZA se dispone DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la Institucion Educativa Nº 88158 "Virgen del Carmen". Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2009-MPP-C/ ING de fecha 27 de Noviembre de 2009, el Responsable del Area Tecnica observa: - Que, Durante la visita de MORDAZA al colegio se pudo constatar la situacion del deterioro de los ambientes existentes de la I.E. Nº 88158 "Virgen del Carmen", las cuales muestran ambientes de aulas de un solo nivel en mal estado de conservacion, mantenimiento y funcionabilidad, los SS. HH. En mal estado y totalmente colapsado creando un problema de contaminacion para los alumnos y personal administrativo, asimismo existen unas oficinas administrativas en condiciones inadecuadas de funcionamiento. Esto debido a que estos ambientes han sido construidos con empleo de material compuesto basicamente de tierra, paja y agua vaciados en moldes y secados al aire libre (Adobe), levantandose con estos los muros existentes y un acabado material del barro, yeso y finalmente pintados. Y con una cobertura de planchas de Calamina y de tejas. Que por el transcurrir del tiempo estos se encuentran deteriorados, ya que no se han realizado ningun mantenimiento. Asimismo las instalaciones y sanitarias en general se encuentran en mal estado, y el cerco perimetrico tambien requiere ser demolido y reconstruido, el mobiliario con los que cuenta en la actualidad tambien se encuentra en mal estado. Por tanto las construcciones son precarias y evidentemente han sido construidas sin una Direccion Tecnica apropiada, las que en la actualidad se encuentran en muy mal estado de conservacion. Por lo que recomienda que las autoridades y en especial la MORDAZA gestione ante los sectores competentes el financiamiento para el mejoramiento de la Institucion Educativa 88158 "Virgen del Carmen" y que estas obras se prioricen en los presupuestos anuales de la Municipalidad Distrital, toda vez que la Institucion Educativa Nº 88158 "Virgen del Carmen" no brinda las garantias necesarias tanto a los alumnos como a los docentes y personal administrativo: · Que, se reconstruya urgentemente la Institucion Educativa 88158 "Virgen del Carmen" a fin de reducir los altos niveles de riesgo de alumnos, docentes y personal administrativo. · Que, la Municipalidad priorice con caracter de urgente los presupuestos para llevar a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion. Que, mediante el mismo informe, manifiesta que es pertinente declarar la emergencia de la Institucion Educativa 88158 "Virgen del Carmen" y que se autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra: "Reconstruccion De La Infraestructura de La Institucion Educativa Nº 88158 "Virgen del Carmen" de Conchucos- Provincia de Pallasca - Ancash"; Que, el Inc. 22° del Art.2° de la Constitucion Politica del Peru, prescribe como derecho fundamental de la persona: "... asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, de conformidad con el Art. 7° de la Constitucion Politica del Estado todas las personas tienen derecho a la proteccion de su salud la del medio familiar y la comunidad asi como el deber de contribuir con su promocion y defensa; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo de 191°, reconoce a los Gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la finalidad de los Gobiernos Locales es repromover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion (Art. IV de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Art 80° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades prescribe: las Municipalidades Distritales tienen como funcion especifica compartida en materia de saneamiento, salud y salubridad, administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague; Que, el Articulo 4º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las

Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, considera situacion de emergencia, aquella situacion por la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro; Que el Art. 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 - 2008- EF, prescribe que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, el Art. 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, en su inciso b) establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, la exoneracion de los procesos de seleccion por situacion de emergencia debe ser aprobada por el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; De los informes tecnicos preparados se determinan el grave riesgo a la salud de la poblacion del centro poblado de Cocha 88158 "Virgen del Carmen" y el grave peligro que afronta sus habitantes al no contar con un servicio idoneo de alcantarillado, encontrandose tal y como lo expresa los respectivos informes tecnicos padeciendo enfermedades a consecuencia del estado sanitario de sus servicios basicos; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 0012009-MPP-C/AT, sustentado en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, se desprende que los procesos de seleccion por los cuales se podria contratar la ejecucion de las obras que permitirian superar el alto riesgo, implican el seguimiento de una serie de etapas, considerando que los procesos de seleccion corresponden a una licitacion publicacion no menor de 60 dias y que eventualmente pueden prolongarse mas tiempo establecido, por la interposicion de recursos por parte de los postores, dentro del cual la poblacion afectada se veria gravemente perjudicada en su seguridad, por lo que en atencion a la situacion de emergencia descrita es necesario la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, para proceder inmediatamente a la ejecucion del proyecto: "Reconstruccion de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 88158 "Virgen del Carmen" de Conchucos- Provincia de Pallasca - Ancash"; Que, en el INFORME LEGAL Nº 001-2009-MPPC/ASE. LEG., del 30 de Noviembre del 2009 el asesor legal se pronuncia declarando PROCEDENTE someter a sesion de concejo la exoneracion que declare en situacion de emergencia la Institucion Educativa 88158 "Virgen del Carmen", y autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra: "Reconstruccion de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 88158 Virgen del MORDAZA de Conchucos- Provincia de Pallasca - Ancash"; asi como el MORDAZA de seleccion del servicio de supervision; Por lo que estando a las facultades conferidas por el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA aprobatorio del Pleno de Concejo en Sesion Ordinaria del 11 de Diciembre del ano 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, la Declaratoria de Emergencia que exonera del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra: "Reconstruccion de la infraestructura de la Institucion Educativa N° 88158 Virgen del MORDAZA de Conchucos- Provincia de Pallasca- Ancash", por un monto de S/. 2'414,525.98 (dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos veinticinco con 98/100 nuevos soles), el cual sera financiado por el Gobierno Regional de Ancash; asi como del MORDAZA de seleccion del servicio de supervision por la suma de S/. 72,000.00 (setenta y dos mil y00/100 nuevos soles), el cual es financiado por la Fuente de Financiamiento de Canon y Sobrecanon.

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