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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408796 de Defensa Civil del Gobierno Regional De Ancash se dispone DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la Institución Educativa Nº 88158 “Virgen del Carmen”. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-MPP-C/ ING de fecha 27 de Noviembre de 2009, el Responsable del Área Técnica observa: - Que, Durante la visita de campo al colegio se pudo constatar la situación del deterioro de los ambientes existentes de la I.E. Nº 88158 “Virgen del Carmen”, las cuales muestran ambientes de aulas de un solo nivel en mal estado de conservación, mantenimiento y funcionabilidad, los SS. HH. En mal estado y totalmente colapsado creando un problema de contaminación para los alumnos y personal administrativo, asimismo existen unas ofi cinas administrativas en condiciones inadecuadas de funcionamiento. Esto debido a que estos ambientes han sido construidos con empleo de material compuesto básicamente de tierra, paja y agua vaciados en moldes y secados al aire libre (Adobe), levantándose con estos los muros existentes y un acabado material del barro, yeso y fi nalmente pintados. Y con una cobertura de planchas de Calamina y de tejas. Que por el transcurrir del tiempo estos se encuentran deteriorados, ya que no se han realizado ningún mantenimiento. Asimismo las instalaciones y sanitarias en general se encuentran en mal estado, y el cerco perimétrico también requiere ser demolido y reconstruido, el mobiliario con los que cuenta en la actualidad también se encuentra en mal estado. Por tanto las construcciones son precarias y evidentemente han sido construidas sin una Dirección Técnica apropiada, las que en la actualidad se encuentran en muy mal estado de conservación. Por lo que recomienda que las autoridades y en especial la edil gestione ante los sectores competentes el fi nanciamiento para el mejoramiento de la Institución Educativa 88158 “Virgen del Carmen” y que estas obras se prioricen en los presupuestos anuales de la Municipalidad Distrital, toda vez que la Institución Educativa Nº 88158 “Virgen del Carmen” no brinda las garantías necesarias tanto a los alumnos como a los docentes y personal administrativo: • Que, se reconstruya urgentemente la Institución Educativa 88158 “Virgen del Carmen” a fi n de reducir los altos niveles de riesgo de alumnos, docentes y personal administrativo. • Que, la Municipalidad priorice con carácter de urgente los presupuestos para llevar a cabo el respectivo proceso de selección. Que, mediante el mismo informe, manifi esta que es pertinente declarar la emergencia de la Institución Educativa 88158 “Virgen del Carmen” y que se autorice la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra: “Reconstrucción De La Infraestructura de La Institución Educativa Nº 88158 “Virgen del Carmen” de Conchucos- Provincia de Pallasca - Ancash”; Que, el Inc. 22° del Art.2° de la Constitución Política del Perú, prescribe como derecho fundamental de la persona: “… así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, de conformidad con el Art. 7° de la Constitución Política del Estado todas las personas tienen derecho a la protección de su salud la del medio familiar y la comunidad así como el deber de contribuir con su promoción y defensa; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo de 191°, reconoce a los Gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la fi nalidad de los Gobiernos Locales es repromover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción (Art. IV de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art 80° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: las Municipalidades Distritales tienen como función específi ca compartida en materia de saneamiento, salud y salubridad, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, el Articulo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, considera situación de emergencia, aquella situación por la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro; Que el Art. 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 - 2008- EF, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, el Art. 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, en su inciso b) establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, la exoneración de los procesos de selección por situación de emergencia debe ser aprobada por el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; De los informes técnicos preparados se determinan el grave riesgo a la salud de la población del centro poblado de Cocha 88158 “Virgen del Carmen” y el grave peligro que afronta sus habitantes al no contar con un servicio idóneo de alcantarillado, encontrándose tal y como lo expresa los respectivos informes técnicos padeciendo enfermedades a consecuencia del estado sanitario de sus servicios básicos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 001- 2009-MPP-C/AT, sustentado en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, se desprende que los procesos de selección por los cuales se podría contratar la ejecución de las obras que permitirían superar el alto riesgo, implican el seguimiento de una serie de etapas, considerando que los procesos de selección corresponden a una licitación publicación no menor de 60 días y que eventualmente pueden prolongarse más tiempo establecido, por la interposición de recursos por parte de los postores, dentro del cual la población afectada se vería gravemente perjudicada en su seguridad, por lo que en atención a la situación de emergencia descrita es necesario la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para proceder inmediatamente a la ejecución del proyecto: “Reconstrucción de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 88158 “Virgen del Carmen” de Conchucos- Provincia de Pallasca - Ancash”; Que, en el INFORME LEGAL Nº 001-2009-MPP- C/ASE. LEG., del 30 de Noviembre del 2009 el asesor legal se pronuncia declarando PROCEDENTE someter a sesión de concejo la exoneración que declare en situación de emergencia la Institución Educativa 88158 “Virgen del Carmen”, y autorice la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra: “Reconstrucción de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 88158 Virgen del Carmen de Conchucos- Provincia de Pallasca - Ancash”; así como el proceso de selección del servicio de supervisión; Por lo que estando a las facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto aprobatorio del Pleno de Concejo en Sesión Ordinaria del 11 de Diciembre del año 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la Declaratoria de Emergencia que exonera del proceso de selección para la ejecución de la obra: “Reconstrucción de la infraestructura de la Institución Educativa N° 88158 Virgen del Carmen de Conchucos- Provincia de Pallasca- Ancash”, por un monto de S/. 2’414,525.98 (dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos veinticinco con 98/100 nuevos soles), el cual será fi nanciado por el Gobierno Regional de Ancash; así como del proceso de selección del servicio de supervisión por la suma de S/. 72,000.00 (setenta y dos mil y00/100 nuevos soles), el cual es fi nanciado por la Fuente de Financiamiento de Canon y Sobrecanon.